jueves, 25 de abril de 2019

¿TENGO DERECHO A DÍAS DE ASUNTOS PROPIOS?

Dónde es fiesta este martes 22 de enero


Los días de asuntos propios – días de libre disposición–, son días en los cuales, los trabajadores pueden faltar a su puesto de trabajo por un motivo personal, siendo una falta de asistencia justificada.

Se tiene la creencia generalizada de que todos los trabajadores tienen días de asuntos propios per se, pero esto no es del todo cierto, puesto que habrá que acudir al Convenio Colectivo que sea de aplicación en la empresa, y atendiendo a lo que regule la norma convencional, tendremos determinados días de asuntos propios o no, a menos que se hayan pactado con la empresa mediante contrato o acuerdo, es decir, se tiene derecho al número de días de asuntos propios que establezca el Convenio Colectivo, contrato o pacto.

La forma de saber si tengo derecho o no, a estos días es, tal y como adelantamos, acudir al Convenio Colectivo de aplicación, su nomenclatura no es determinante, pues muchos convenios los denominan permisos retribuidos, entre otros.

martes, 23 de abril de 2019



Nueva deducción de la Comunidad de Madrid en IRPF por gastos educativos en Educación Infantil de primer ciclo, de 0 a 3 años. 


Como consecuencia de las últimas modificaciones legislativas de la Comunidad de Madrid, relativas entre otros aspectos a la deducción autonómica en materia de IRPF de la Comunidad de Madrid por gastos educativos de los hijos o descendientes se han incluido dentro de dicha deducción por gastos educativos las cantidades satisfechas por los conceptos de escolaridad durante el primer ciclo de Educación Infantil, de 0 a 3 años (antes solo se admitía la deducción para el segundo ciclo de Educación Infantil,  Educación Básica Obligatoria y Formación Profesional Básica)

En cuanto a la entrada en vigor de la deducción, aunque en el Manual de la Renta de 2018 sigue apareciendo solo la deducción para segundo ciclo de Educación Infantil, la entada en vigor que se prevé en la Ley de la Comunidad de Madrid establece que las disposiciones relativas a IRPF entrarán en vigor el 31 de diciembre de 2018 y serán de aplicación a todos los periodos impositivos que finalicen durante el año 2018.

La base para esta deducción en el primer ciclo de Educación Infantil serán las cantidades satisfechas por el concepto de escolaridad únicamente, siempre que estas cantidades no se abonen mediante precios públicos ni mediante precios privados autorizados por la Administración, es decir que únicamente se admite esta deducción para los importes abonados en concepto de escolaridad a las guarderías privadas, no admitiéndose para guarderías públicas ni concertadas.

La deducción será del 15 por ciento de los gastos de escolaridad, con un límite de deducción de 1.000€ por cada hijo o descendiente que esté cursando el primer ciclo de Educación Primaria, siempre que convivan con los progenitores. Cuando el hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes, el importe de la deducción de prorrateará por partes iguales entre ellos. 

Para poder aplicar esta deducción será necesario que el Centro Educativo expida, a petición de los padres, un certificado donde consten las cantidades que han sido satisfechas en concepto de escolaridad de cada alumno durante el ejercicio que corresponda.

Dicha deducción autonómica es compatible con la nueva deducción estatal por gastos de guarderías para madres trabajadores con hijos menores de 3 años a su cargo, siempre que se cumplan los requisitos de ambas.

miércoles, 17 de abril de 2019

¿Es obligatorio llevar a cabo el registro diario de jornada en las empresas?

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A partir del próximo día 12 de mayo de 2019, entra en vigor el nuevo Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en jornada de trabajo.

La norma consigna, entre otras, una nueva obligación para las empresas, las cuales, deberán garantizar el registro diario de jornada, que debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador, así como los tiempos de descansos que tomen los trabajadores, (pausas para comer, café, bocadillo, fumar….) en su caso, de acuerdo con la normativa legal a tales efectos.

Respecto a la forma de organización y documentación del registro de jornada debe determinarse mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa.  La normativa legal, no dice nada respecto de los sistemas concretos de control de la jornada, por ello, y salvo que el convenio colectivo que sea de aplicación en el seno de la empresa establezca un sistema concreto, (no es lo normal por el momento) el empresario puede adoptar las medidas que estime más oportunas para el control horario, ya sea mediante hojas de papel (inclusive mediante una hoja de Excel) siempre firmadas por todos los trabajadores, o mediante un sistema de fichaje electrónico, es decir, la norma habilita una pluralidad de sistemas para el registro y control de jornada.

Asimismo, se establece que la empresa debe conservar los registros durante cuatro años que han de permanecer a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de trabajo y Seguridad Social.

Las sanciones por no tener implementado un sistema o que presente defectos (es decir no esté firmado físicamente o no sea el adecuado electrónicamente) van desde 626 € a 6.250 €

lunes, 8 de abril de 2019

¿QUÉ PASA SI DETECTAMOS QUE EL CONVENIO QUE VIENE EN EL CONTRATO NO ES DE APLICACIÓN?


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Cuando detectamos esta situación, lo que se debe hacer es cambiar el convenio colectivo y aplicar el que debemos aplicar, pues tal no podemos elegir el convenio a nuestra mera conveniencia (Ni como empresa, ni como trabajador), incluso si estamos aplicando en la empresa un convenio colectivo incorrecto, pero que tiene mejores condiciones económicas y de derechos que el convenio colectivo de aplicación correcta. (hay alguna excepción como trabajador) 

En estos casos, si la empresa está aplicando de forma errónea un Convenio Colectivo, debemos de dejar de aplicarlo y aplicar el que procede.

Nuestra recomendación sería que se mantuviese una reunión informal con los trabajadores, donde la empresa explicase la situación, y que en base al error, se va a proceder a cambiar en convenio colectivo para aplicar el correcto, y negociar individualmente el cambio/adaptación de categorías como la consolidación de salarios mediante complementos específicos para cada personal. En principio los salarios sí deben mantenerse en estos casos.

Esto, debe ser un proceso de negociación prudente, transparente y bilateral de las condiciones de trabajo con el personal de la empresa, con el fin de que comprendan la situación y la razón objetiva por la que se procede al cambio del convenio. Esto debe ser así para evita acabar en un procedimiento judicial (un conflicto colectivo).

Una vez cerradas las condiciones, se procedería al cambio de convenio  y a las nuevas contrataciones directamente aplicar el nuevo convenio.



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EMBARGO POR HACIENDA DE CRÉDITOS CUANDO YA SE HAN ENTREGADO PAGARÉS POR CLIENTE

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Los pagarés en posesión del proveedor, independientemente de que hayan endosado o no ya no son embargables. 

Según la doctrina de la propia Hacienda, el pagaré es un "título valor",  y por tanto, a partir de la emisión del mismo, su entrega al proveedor, implica que el crédito se incorpora al pagaré y tiene autonomía propia, dicho de otra manera, después de la entrega del pagaré, el cliente ha pagado ya a su proveedor, y por tanto debe informar a Hacienda de que no debe nada y debe pagar el efecto con normalidad en el banco. 

Otra cosa es que fueran pagarés "no a la orden", entonces sí que se debe pagar a Hacienda y devolver a vencimiento, ni tampoco es posible la emisión de nuevos pagarés hasta que no se reciba por el cliente la notificación del levantamiento del embargo.


En Gómez Gallardo Abogados los clientes encontrarán una asesoría fiscal en Madrid profesional y especializada al servicio de sus particulares necesidades.

A grandes rasgos, en Gómez Gallardo Abogados se encuentran tres líneas de especialización y trabajo bien diferenciadas.

En primer lugar, somos una consultoría especializada en empresas, tanto en el ámbito mercantil como el societario. Nuestras labores de asesoramiento también abarcan el asesoramiento fiscal, el laboral y el contable. Los clientes que se encuentran al frente de una Organización no Gubernamental también disfrutarán de un asesoramiento personalizado, contando en todas nuestras líneas de actuación con un servicio en todo el ámbito territorial español vía online, así como una presencia física en Madrid, gracias a nuestro despacho principal ubicado en la capital del territorio nacional.

La segunda línea de actuación comprende un asesoramiento legal/jurídico meticuloso para la efectiva realización de todo tipo de operaciones y gestiones en materia de contratación, operaciones societarias, reclamaciones judiciales, partición de herencias, subastas judiciales o recursos en materia administrativa. De igual forma, nuestros abogados con sede física en Madrid trabajan en todo el territorio nacional bien sea para asesoramiento online o para litigar en sala de forma física.

Otra línea de trabajo en la que destaca Gómez Gallardo Abogados, más allá de ser referente como Asesoría Fiscal en Madrid, se basa en la materia de impagos, a la hora de recuperar el recobro de deudas objeto de mora. En este sentido, desde el año 1992, nuestra firma lleva millones de euros recuperados tanto en vía judicial como en vía extrajudicial.

Este despacho profesional tiene como razón de ser no solo el éxito en la resolución de controversias jurídicas judicial y extrajudicialmente, si bien, gran parte de su éxito empresarial pasa por evitar problemáticas que puedan devenir de la propia gestión empresarial de un negocio. Es por ello, que una atención personalizada, individual y efectiva permitirá al cliente llevar a buen puerto a su empresa, sociedad, fundación o ONG en la gestión de sus asuntos.

Innovando y adaptándose siempre a los avances tecnológicos, en Gómez Gallardo Abogados se trabaja con herramientas telemáticas como aplicaciones móviles, comunicación en nube y tramitación online, con la finalidad de desarrollar un servicio de calidad abaratando costes y ofreciendo a todos los clientes tarifas competitivas. Tarifas que terminan marcando la diferencia dentro del sector reflejando una asesoría fiscal en Madrid de relevancia contrastada en toda España.

Tenemos precios reducidos, pero no somos una asesoría low cost. No nos limitamos a hacer un recuento de facturas emitidas y recibidas ni a la presentación telemática de tus impuestos. En nuestra asesoría laboral el trato personal con el cliente es muy importante porque queremos que tu negocio crezca y que te beneficies de una estrategia fiscal que te permita pagar menos impuestos. 

Te enseñamos a gestionar mejor a través de nuestro software particular de facturación y de una aplicación móvil que te permitirá conocer en todo momento cuál es el estado de tus facturas, albaranes, remesas de cobro y pagos bancarios. Y en caso de que fuera necesario, podemos asumir la gestión del departamento de facturación y cobros de tu negocio para que no tengas que preocuparte por nada a la hora de cumplir con tus obligaciones con Hacienda. 

Abogados Mercantiles en Madrid


En nuestro despacho contamos con abogados mercantiles en Madrid, en los que encontrará un asesoramiento personalizado y eficaz de los distintos órganos de decisión, administración y gestión de su empresa.

Los servicios que prestamos podrían englobarse, siguiendo su naturaleza jurídica, en:

· Derecho Mercantil: Nuestros abogados mercantiles tratan las materias jurídicas relacionadas con la actividad económica de nuestros clientes y la cotidiana derivada de la actividad empresarial.

Entre las materias que trabajamos se encuentran las siguientes:

- Derecho societario: asesoramos a nuestros clientes sobre la forma jurídica más conveniente para su actividad profesional, así como su constitución y resolución de los posibles conflictos entre los distintos órganos de la misma; así como el régimen jurídico de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), tales como asociaciones y fundaciones.

- Régimen de contratación: asesoramiento en la redacción, interpretación y ejecución de todo tipo de contratos; siendo los mismos elaborados por nosotros, sin emplear modelos estereotipados que pueden causar problemas de todo tipo al carecer del rigor para la cuestión planteada.

- Negociación y planificación en la transformación de las empresas: tales como fusiones, adquisiciones de empresas, acuerdos de cooperación, etcétera.

- Reestructuraciones financieras: ante cambios en la necesidad de liquidez de la empresa de nuestros clientes, asesoramos de las posibles vías que pueden darse, tales como gestionar préstamos sindicados, como agentes intermediarios entre prestamista y prestatario; operaciones de liquidación, compraventa de acciones y participaciones sociales, operaciones de capital riesgo, préstamos de capital privado o dado el caso, procedimiento concursal, asesorando y gestionando las implicaciones jurídicas que puedan darse en cualquiera de las distintas opciones.

- Responsabilidad órgano de administración: entre nuestros servicios está el de Secretaría en Consejos de Administración, en el cual destacamos las funciones de redacción del libro de actas y su posterior presentación y el asesoramiento legal en Juntas de Socios o Accionistas.

· Derecho Civil, Laboral, Penal y Familiar: En el ámbito mercantil, muchas veces nos encontramos con enfrentamientos de posturas o situaciones que pueden estar reguladas sea cual sea su naturaleza, por lo que es recomendable siempre confiar en un profesional que nos ayude a resolverlos. En Gómez Gallardo Abogados tenemos especialistas a su disposición sea cual sea la naturaleza del asunto, por lo que ponemos a su disposición una dilatada experiencia y profesionalidad en todas las ramas del Derecho.