lunes, 12 de abril de 2021

NOVEDADES RENTA 2020

 

NOVEDADES FISCALES 2021 SOBRE RENTA 2020

 

Como cada año llegan con primavera los titulares de prensa con el reclamo “NOVEDADES PARA LA RENTA”, que salvo cambios legislativos de calado, siempre suelen quedar en el titular, puesto que cambios, pocos. Simples ajustes como mucho.

Este año no es una excepción, porque la norma no ha cambiado, salvo en alguna cosa, que veremos, aunque lo que sí ha cambiado y mucho son las condiciones y situación fiscal de cientos de miles de contribuyentes, por causa de las excepcionales circunstancias de la Pandemia, por tanto más que de “novedades fiscales” podemos hablar de “nuevas situaciones” para esta declaración de IRPF de 2020.

 

·        AUTÓNOMOS

 

INCORPORACIÓN DE LIBROS: La novedad introducida este año permitirá trasladar directamente a tu declaración IRPF la información de los libros de registro de ventas e ingresos y de los libros de registro de compras y gastos. Así no tendrás que ser tú quien incluya manualmente esos datos en tu declaración de la renta.

Ese cambio es para los Autónomos y Profesionales en el régimen de estimación directa, normal y simplificada, aunque normalmente sólo afectará a los primeros que lleven los libros en el exacto formato de Hacienda.

El único requisito que debes cumplir para poder importar los libros de registro es que su formato debe ajustarse al que usa la Agencia Tributaria.

Problema, que Hacienda sabrá inmediatamente si hay algún gasto (restaurantes, gasolina, etc) de los que quitan sin miramentos.

 

PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD MUTUA: No se declara como ingreso de la actividad, sino en el apartado de rentas del trabajo (al menos si no hay más salarios, eso lleva una reducción de base de 2.000 €)

APLAZAMIENTOS CUOTA DE AUTÓNOMOS. Lo que no se haya pagado no descuenta en los rendimientos, lo pagado que luego hayan devuelto, se declara como ingreso y como gasto.

PRÉSTAMOS ICO. Los intereses pagados son deducibles (aunque lleven bonificación), así como las comisiones, no se considera ingreso y por tanto no se declara el llamado “certificado de Minimis” a efectos de contabilización gubernativa de subvenciones.

SUBVENCIONES, AYUDAS DIRECTAS Los autónomos que en 2020 hubieran recibido subvenciones u otro tipo de ayudas procedentes de los organismos autonómicos, deberán declararlas como rendimientos de actividades económicas. No obstante, si así lo indicara, la ayuda podría estar exenta de tributos (no conocemos ninguna…..)

Así pues, se deberán incluir, por lo tanto, prestaciones compatibles con la actividad, ayudas extraordinarias por bajos ingresos y ayudas a autónomos de temporada. De no hacerlo, es infracción tributaria.

 

·        AFECTADOS POR ERTE

Los afectados por un ERTE podrán pagar el IRPF en seis meses, no es una novedad, pues ya estaba pues este tipo de aplazamiento por debajo de 30.000 pero con intereses, ahora no se cobran esos intereses.

la “novedad” es lo que no se cambia, que en ERTE pasaríamos a tener dos pagadores: la empresa y el SEPE. Y esto nos afecta especialmente si el año pasado no tuvimos que presentar la declaración por no superar la cuantía límite que Hacienda fija para presentarla de forma obligatoria. Y es que siguen obligados a presentar su declaración del IRPF las personas que ingresen 22.000€ de un solo pagador (o dos con el segundo de menos de 1.500€) y 14.000€ en el caso de tener más de dos pagadores.

Las madres en Erte pierden la deducción, desde el 1 de enero de este año, se ha incrementado en 1.000 euros (sumados a los 1.200 por hijo menor de tres años) cuando el contribuyente tenga gastos de guardería o centros de educación infantil. No obstante, aquellas madres que se hayan visto afectadas por un Erte no pueden deducir la parte correspondiente al tiempo en el que no han ejercido la actividad.  En estos casos se deja de realizar una actividad por cuenta ajena y de cumplir los requisitos para disfrutar de esta deducción y otras como las de familia numerosa.  La pérdida es de 900 euros de media.

 

·        AFECTADOS POR ERROES DEL SEPE

SI YA SE HA RECLAMADO EL PAGO EXCESIVO POR EL SEPE

La Agencia Tributaria identificará ya como sujeta a tributación únicamente la parte de la nómina que corresponda, CONSEJO, revisar y no presentar la declaración mientras no esté corregido.

Si llegado el final del plazo está mal todavía ver punto siguiente:

SI TODAVÍA EL SEPE NO HA RECLAMADO

A)  Intentar corregir las cifras con el SEPE antes de la declaración de la renta

B)  Pagar los impuestos correspondientes a la cuantía excesiva y a reclamarla luego cuando se haga la devolución, rehaciendo la declaración y pidiendo devolución de ingresos indebidos. Es peligroso no proceder así.

El fisco pone ejemplos para cada una de las casuísticas. Así, en primer lugar, un trabajador que haya recibido 37.000 euros brutos, 30.000 del empleador y 7.000 del SEPE por un ERTE, deberá abonar 6.686,99 euros.

Ahora bien, si el SEPE comete un error y abona 5.000 euros adicionales indebidamente, es decir una aportación total de 12.000 euros que elevan la nómina anual a 42.000 euros, se abren varias posibilidades.

De haber iniciado el SEPE el proceso de regularización y haberse realizado la devolución en 2020 el fisco solo reclamará ahora el IRPF de esos 7.000 euros debidamente abonados, con lo que el impuesto será el correspondiente a los 37.000 euros, los 6.686,99 euros antes mencionados.

Sin embargo, si el reintegro no se produjo en 2020, el fisco informará al contribuyente de que tiene pendiente realizar una devolución al SEPE, pero no la cuantificará si el servicio no ha proporcionado información sobre su cuantía.

A partir de ahí, si el contribuyente conoce el informe puede reducir los ingresos a declarar al presentar la renta de este año. Sin embargo, si no conoce el importe, o espera a que el SEPE se lo notifique, la declaración resultará a ingresar una cantidad mayor de la que le correspondería. Unos 8.302,64 euros para el caso del ejemplo. En este caso, el contribuyente abonará el tributo por el exceso de rentas y luego podrá solicitar a la Agencia Tributaria una rectificación de la declaración para recuperar la parte del impuesto pagada de más, hasta reducir su aportación a los 6.686,99 euros citados.


martes, 16 de marzo de 2021

MEDIDAS APOYO EMPRESAS COVID 13/03/2021 SUBVENCIONES DIRECTAS

 

RDL 5/2021

 

 

LÍNEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

 

BOE 13 MARZO 2021

 

 

¿QUÉ SON Y PARA QUÉ SIRVEN?

 

  • Son ayudas finalistas, es decir no hay que devolver.  

  • Deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores por orden de antigüedad y otros acreedores, los préstamos financieros después y de entre ellos primero los que tengan aval del estado, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley (13 de marzo de 2021).

  • Las ayudas se gestionarán a través de las Comunidades Autónomas 

 

BENEFICIARIOS:

 

 Solamente Autónomos y entidades de los sectores definidos en el Anexo I


  Necesaria bajada en volumen de operaciones IVA en 2020 más de un 30% con respecto a 2019. (también autónomos en módulos si sectores Anexo I)

 
EXCLUSIÓN Autónomos y entidades que hayan declarado en IRPF o IS pérdidas antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
 
Las Comunidades Autónomas podrán añadir nuevos criterios (habrá que esperar a cada norma autonómica para examinarlos). Las Pymes y autónomos podrán concurrir a varias Comunidades Autónomas
 
 Los Grupos de Sociedades, calcularán conjuntamente la facturación pero podrán participar en las convocatorias de todas las comunidades autónomas donde operen si facturan más de 10.000.000€, si menos, solo en una si no aplican régimen de grupos en el Impuesto de Sociedades. 

CUANTÍAS:

 

·         Las establecerá cada Comunidad Autónoma, con estos límites:

 

a)    3.000 euros a autónomos en módulos.
b)    Resto entre 4.000 euros y 200.000 euros, dependiendo:

- Hasta 10 empleados, será el 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019.

- Desde 11 empleados, será el 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%.

 

                                      EJEMPLO 1:

                

VOLUMEN 2019: 100.000€

VOLUMEN 2020: 50.000€

REDUCCIÓN: 50%

 

Hasta 10 empleados:

40% SOBRE EL % QUE SUPERA EL 30% DE CAÍDA (20.000€) = 8.000€

 

Desde 11 empleados:

20% SOBRE EL % QUE SUPERA EL 30% DE CAÍDA (20.000€) = 4.000€

         

                                       EJEMPLO 2:

 

VOLUMEN 2019: 100.000€

VOLUMEN 2020:   60.000€

REDUCCIÓN: 40%

 

Hasta 10 empleados:

40% SOBRE EL % QUE SUPERA EL 30% DE CAÍDA (10.000€) = 4.000€

 

Desde 11 empleados:

20% SOBRE EL % QUE SUPERA EL 30% DE CAÍDA (10.000€) = 2.000€ (se puede interpretar que la norma tiene un límite inferior de 4.000 € por ayuda, pero no está claro, habrá que esperar al desarrollo reglamentario)

 

 

No podrá concederse ninguna ayuda directa pasado el 31 de diciembre de 2021.

 

La empresa beneficiaria de estas ayudas deberá justificar ante el órgano concedente el mantenimiento de la actividad que da derecho a las ayudas a 30 de junio de 2022.

 

OTRAS MEDIDAS

 

1.    Extensión previa solicitud de vencimiento de préstamos ICO concedidos

 

2.    Posibilidad de convertir dichos préstamos en participativos del Estado

 

3.    Dependiendo de requisitos (a determinar) condonación por el Estado de parte del principal de cada préstamo, se tramitará por cada cliente con su Banco.

 

4.    Necesaria adhesión a un futuro código de buenas prácticas para anteriores puntos 1 a 3

 

5.    Se amplía hasta 31/12/2021 obligación de declarar concurso de acreedores

 

6.    Se podrán celebrar juntas telemáticas todo 2021 para SA

 

7.    Se podrán aplazar sin intereses los impuestos del 1T de 2021 de Pymes

 


 

ANEXO I

 

 

 

CNAE-2009 Descripción actividad

 

0710 Extracción de minerales de hierro.

1052 Elaboración de helados.

1083 Elaboración de café, té e infusiones.

1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.

1103 Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.

1413 Confección de otras prendas de vestir exteriores.

1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios.

1420 Fabricación de artículos de peletería.

1439 Confección de otras prendas de vestir de punto.

1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.

1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.

1813 Servicios de pre-impresión y preparación de soportes.

1814 Encuadernación y servicios relacionados con la misma.

1820 Reproducción de soportes grabados.

2051 Fabricación de explosivos.

2441 Producción de metales preciosos.

2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.

2731 Fabricación de cables de fibra óptica.

3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.

3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.

3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.

3530 Suministro de vapor y aire acondicionado.

4616 Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.

4617 Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.

4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.

4634 Comercio al por mayor de bebidas.

4636 Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería.

4637 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.

4638 Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios.

4639 Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco.

4644 Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza.

4648 Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.

4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.

4724 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.

4725 Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.

4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.

4751 Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.

4762 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados.

4771 Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.

4772 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.

4777 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados.

4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos.

4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos.

4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.

4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.

4932 Transporte por taxi.

4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

5010 Transporte marítimo de pasajeros.

5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.

5110 Transporte aéreo de pasajeros.

5221 Actividades anexas al transporte terrestre.

5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.

5223 Actividades anexas al transporte aéreo.

5510 Hoteles y alojamientos similares.

5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

5530 Campings y aparcamientos para caravanas.

5590 Otros alojamientos.

5610 Restaurantes y puestos de comidas.

5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.

5629 Otros servicios de comidas.

5630 Establecimientos de bebidas.

5813 Edición de periódicos.

5914 Actividades de exhibición cinematográfica.

7420 Actividades de fotografía.

7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.

7712 Alquiler de camiones.

7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos.

7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.

7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.

7733 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores.

7734 Alquiler de medios de navegación.

7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.

7739 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.

7911 Actividades de las agencias de viajes.

7912 Actividades de los operadores turísticos.

7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.

8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.

8299 Otras actividades de apoyo a las empresas.

9001 Artes escénicas.

9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.

9004 Gestión de salas de espectáculos.

9102 Actividades de museos.

9103 Gestión de lugares y edificios históricos.

9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.

9200 Actividades de juegos de azar y apuestas.

9311 Gestión de instalaciones deportivas.

9313 Actividades de los gimnasios.

9319 Otras actividades deportivas.

9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

9523 Reparación de calzado y artículos de cuero.

9525 Reparación de relojes y joyería.

9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.

9604 Actividades de mantenimiento físico.

 

                   

 

 

 

viernes, 5 de febrero de 2021

MEDIDAS COVID 19 ENERO 2021 PARA EMPRESAS EN MATERIA DE ERTE Y AYUDAS PARA AUTÓNOMOS

 




RD 2/2021

 

 

PRÓRROGA DE ERTE´S HASTA 31/05/2021

 

 

·         Se prorrogan automáticamente los de FM (Fuerza Mayor) art. 22 RD 8/2020 (17 marzo)

·         Se prorrogan automáticamente los de Impedimento DA1ª2 RD 24/2020 (26 junio)

·         Se prorrogan automáticamente los de Impedimento art 2.1 RD 30/2020 (29 septiembre)

 

Respecto los ERTE anteriores, las exoneraciones y procedimiento para ello se mantienen conforme la norma anterior.

 

·         Se prorrogan automáticamente los de Limitación art. 2.2 RD 30/2020 (29 septiembre), desde 1/2/2021  la exoneración de Cuota Empresa SS de estos ERTE es conforme a art 2 RD 30/2020 (29 septiembre), pero  100% febrero, decreciendo mensualmente hasta el 80% en mayo. (inferior en empresas de más 50 trabajadores) con prórroga 6 meses más el requisito de mantenimiento de empleo

·         Se prorrogan los ETOP solo sí hay nuevo acuerdo con la comisión negociadora en nuevo período de consultas y se comunique y tramite ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial, de acuerdo con el procedimiento anterior (RD 1483/2012, con las especialidades art 23 del RD 8/2020, de 17 de marzo.

 

 

NUEVOS ERTE´S DESDE 01/02/2021

 

·         DESDE 1/02/2021 Se pueden pedir nuevos ERTE por impedimento o Limitación según ART 2 RD 30/2020 (29 septiembre), recordamos:

 

ERTE DE IMPEDIMENTO, tramitación normal, mucho más compleja, no la abreviada del estado de alarma inicial,  (no se puede aprovechar el ERTE anterior, hay que hacer uno nuevo

 

·         Pensados para las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo debido a nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020. Ejemplo un Bar si cierra hostelería en una zona.

 

·         EXONERACIONES S.S. previa autorización del ERTE (otra novedad) limitadas exclusivamente al periodo de las nuevas medidas de impedimento), 100% de la aportación empresarial (no de la del trabajador) devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 31 de mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores o asimilados a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. La exoneración termina automáticamente con el final del impedimiento, con lo que puede ser que ni se haya terminado de tramitar si la restricción dura poco, por ejemplo dos semanas.

 

ERTEs FM POR LIMITACIÓN DE ACTIVIDAD tramitación normal, no la abreviada del estado de alarma inicial , no se puede aprovechar el ERTE anterior, hay que hacer uno nuevo

 

·         Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, podrán beneficiarse de una exoneración, ejemplo un Restaurante con terraza que pasa al 50% de ocupación y a cerrar a las 10 de la noche.

·         Las exoneraciones SS pasan a ser las de los actuales.

 

NOVEDAD, se puede pasar de IMPEDIMIENTO a LIMITACIÓN de forma automática, por simple comunicación a la Autoriadad Laboral y Declaración Responsable (art 2.3 RD 20/2020)

 

 

 

EXONERACIONES CUOTAS EMPRESA S.S. ELEVADA TASA DE COBERTURA CNAE DE TRABAJADORES QUE REINCORPOREN DESDE 12 DE MAYO 2020 (85% de febrero a mayo 2021 empresas de menos de 50 trabajadores):

 

o   Empresas con Ertes FM según primer decreto de marzo 2020 si es de la lista de CNAE, aunque pasen a ETOP

o   Empresas ETOP con exoneración de cuota por lista CNAE

o   Empresas cadena de valor de las anteriores

o   Ver lista CNAE al final, NOVEDAD mantiene nuevas actividades reconocidas en Diciembre 2020 como Restaurantes, puestos de comidas, establecimientos de bebidas, y añade artes gráficas, gimnasios

 

ERTE ETOP: Se pueden solicitar conforme al procedimiento anterior.

 

En todo caso de exoneración de cuotas de SS, se mantiene por 6 meses adicionales el mantenimiento de empleo y prohibición de despedir.

 

 

MEDIDAS PARA AUTÓNOMOS

 

·      Obligados a suspender TODAS sus actividades: 50% de la Base mínima de cotización (+20% si familia numerosa, -60% si hay varias prestaciones en misma unidad familiar.), exoneración de cotizaciones. Incompatible con salarios x 1,25 SMI, otra actividad de autónomos, rendimientos de sociedades y otras prestaciones SS, máximo 4 meses. Solicitud en los primeros 21 días naturales desde la suspensión y/o desde 27/01/2021 indicando otros ingresos del tipo que sean de la unidad familiar y con el consentimiento de todos para consulta de oficio de información tributaria.

 

·      Que sufran reducción de ingresos: :

 

A)   PRESTACIÓN ORDINARIA (327 LGSS) CESE DEFINITIVO O TEMPORAL COMPATIBLE

a.    Reducción de los ingresos fiscales en primer semestre de 2021 de más del 50% respecto el segundo semestre de 2019,

b.    Menos de 7.980 euros de rendimientos netos en primer semestre de 2021

c.    por CIERRE/CESE definitivo de actividad (no es lo mismo que suspensión temporal del primer punto) con trabajo por cuenta ajena con determinados límites.

B)   PRESTACION EXTRAORDINARIA SI NO CUMPLE ANTERIOR A)  50% de la Base mínima de cotización (-60% si hay varias prestaciones en misma unidad familiar) exoneración de cotizaciones. Incompatible con salarios x 1,25 SMI, otra actividad de autónomos, rendimientos de sociedades y otras prestaciones SS, máximo 4 meses Solicitud hasta 21 de febrero.

o  Altas anteriores a 1/4/2020, y corriente de pago

o  Menos de 6.550 € de rendimientos netos en primer semestre de 2021

o  Menos ingresos netos en primer semestre de 2021 que en primer trimestre 2020

 

 

 

A partir del 1 de septiembre de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas de forma automática cruzando información fiscal, SE ESTABLECEN PROCEDIMIENTOS VOLUNTARIOS DE DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA, PARA EVITAR SANCIONES. Se recomienda no solicitar prestación si se van a superar esos umbrales de facturación.


 

CNAE-09 a los que pertenecen las empresas especialmente afectadas

 

710. Extracción de minerales de hierro.

1811. Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.

1812. Otras actividades de impresión y artes gráficas.

1820. Reproducción de soportes grabados.

2051. Fabricación de explosivos.

2441. Producción de metales preciosos.

2670. Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.

3212. Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.

3213. Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.

3316. Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.

4624. Comercio al por mayor de cueros y pieles.

4634. Comercio al por mayor de bebidas.

4741. Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.

4932. Transporte por taxi.

4939. Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

5010. Transporte marítimo de pasajeros.

5030. Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.

5110. Transporte aéreo de pasajeros.

5122. Transporte espacial.

5223. Actividades anexas al transporte aéreo.

5510. Hoteles y alojamientos similares.

5520. Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

5530. Campings y aparcamientos para caravanas.

5590. Otros alojamientos.

5610. Restaurantes y puestos de comidas.

5630. Establecimientos de bebidas.

5813. Edición de periódicos.

5914. Actividades de exhibición cinematográfica.

7711. Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.

7722. Alquiler de cintas de vídeo y discos.

7729. Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.

7734. Alquiler de medios de navegación.

7735. Alquiler de medios de transporte aéreo.

7911. Actividades de las agencias de viajes.

7912. Actividades de los operadores turísticos.

7990. Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

8219. Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.

8230. Organización de convenciones y ferias de muestras.

9001. Artes escénicas.

9002. Actividades auxiliares a las artes escénicas.

9004. Gestión de salas de espectáculos.

9104. Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.

9200. Actividades de juegos de azar y apuestas.

9321. Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

9329. Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

9601. Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.

9604. Actividades de mantenimiento físico.