jueves, 25 de abril de 2019

¿TENGO DERECHO A DÍAS DE ASUNTOS PROPIOS?

Dónde es fiesta este martes 22 de enero


Los días de asuntos propios – días de libre disposición–, son días en los cuales, los trabajadores pueden faltar a su puesto de trabajo por un motivo personal, siendo una falta de asistencia justificada.

Se tiene la creencia generalizada de que todos los trabajadores tienen días de asuntos propios per se, pero esto no es del todo cierto, puesto que habrá que acudir al Convenio Colectivo que sea de aplicación en la empresa, y atendiendo a lo que regule la norma convencional, tendremos determinados días de asuntos propios o no, a menos que se hayan pactado con la empresa mediante contrato o acuerdo, es decir, se tiene derecho al número de días de asuntos propios que establezca el Convenio Colectivo, contrato o pacto.

La forma de saber si tengo derecho o no, a estos días es, tal y como adelantamos, acudir al Convenio Colectivo de aplicación, su nomenclatura no es determinante, pues muchos convenios los denominan permisos retribuidos, entre otros.

No hay comentarios:

Publicar un comentario