Los días de asuntos propios – días
de libre disposición–, son días en los cuales, los trabajadores pueden faltar a su puesto de trabajo por un
motivo personal, siendo una falta de asistencia justificada.
Se tiene la creencia generalizada
de que todos los trabajadores tienen días de asuntos propios per se, pero esto no es del todo cierto,
puesto que habrá que acudir al Convenio Colectivo que sea de aplicación en la empresa, y
atendiendo a lo que regule la norma convencional, tendremos determinados días
de asuntos propios o no, a menos que se hayan pactado con la empresa mediante
contrato o acuerdo, es decir, se
tiene derecho al número de días de asuntos propios que establezca el Convenio
Colectivo, contrato o pacto.
La forma de saber si tengo
derecho o no, a estos días es, tal y como adelantamos, acudir al Convenio
Colectivo de aplicación, su nomenclatura no es determinante, pues muchos
convenios los denominan permisos retribuidos, entre otros.
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