(Actualización
a 22 de abril 2020)
CUARTO PAQUETE DE MEDIDAS (21 de abril 2020)
Real Decreto-ley 15/2020
de 21 de abril
1.- MEDIDAS FISCALES
- Ampliación de plazo para Pymes y autónomos con
facturación inferior a 600.000 € en 2019 hasta el 20 de mayo para el 1T de
2020 (RDL 14/2020 de 14 de abril)
- Posibilidad de calcular el pago fraccionado del
IS modelo 202 por los beneficios del trimestre en lugar de por un % de la
cuota íntegra del IS 2018 (para 2P también para los que facturen entre
600.000 € y 6.000.000 € deduciendo del cálculo lo ya pagado en el 1P)
- Posibilidad para autónomos en módulos de calcular
trimestres por estimación directa simplificada
- No apremio de deudas tributarias mientras se
demuestre en 5 días que se ha pedido financiación por COVID para pago de
impuestos y esté pendiente de concesión, aportando justificantes, siempre
que cuando sea concedida se paguen inmediatamente (un mes)
- Se prorrogan los pagos del primer paquete de
medidas y por tanto deudas a pagar los 30 de abril y 20 de mayo, pasan a
30 de mayo
2.- MEDIDAS EN ARRENDAMIENTO DE LOCALES
- Si no hubiera acuerdo previo, a solicitud arrendamiento
por autónomos de actividades suspendidas o con disminución de un 75% de
facturación del mes anterior en relación con la media de ese trimestre del
mes anterior, que se acreditara:
- Actividades suspendidas, certificado AEAT o
Comunidad Autónoma
- Reducción de facturación, declaración
responsable en base a información contable, mostrando incluso libros.
- El arrendatario no debe facturar más de 8
millones, tener menos de 50 empleados y no tener mas de 4 millones en
activos (dos de las tres circunstancias)
- La duración será la de la duración del estado de
Alarma, con un máximo de 4 meses.
- La renta aplazada se aplazará y fraccionará en 2 años
desde la terminación del estado de alarma o los 4 meses, sin intereses, y
menos si el contrato terminara antes.
MORATORIA DE
PAGO DE RENTA PARA ARRENDATARIO ORDINARIO
·
Adicionalmente a lo anterior, se podrá acordar que el
arrendador podrá disponer de la fianza que el arrendatario deberá reponer en el
plazo de un año o hasta que termine el contrato si tuviera menor duración
3.- MEDIDAS LABORALES
- Posibilidad de considerar a los fijos discontinuos
no llamados dentro de los ERTE
- Posibilidad de considerar las partes de la
empresa no afectadas a actividades esenciales pero con disminución de
actividad como ERTE de Fuerza Mayor
·
Posibilidad de desempleo para extinciones por no
superar período de prueba desde 9/3/2020, y para bajas voluntarias por tener
compromiso firme con otra empresa que hubiera desistido (que se debe acreditar
por esta última)
·
Aclaración del régimen de aplazamientos 0.5% interés (pago
mensual en 4 plazos, máximo aplazable 3 meses, por tanto12 plazos)
3.- OTRAS MEDIDAS
·
Disponiblidad extraordinaria de planes de pensiones
(consultar en su entidad)
·
Posibilidad de anular pujas en subastas tributarias.
·
Aclaración de posibilidad de resolución de contratos
de tracto sucesivo de imposible cumplimiento, si no hay acuerdo, por ejemplo bonos
canjeables.
TERCER PAQUETE DE MEDIDAS ( 1 de abril de 2020)
Real Decreto-ley
11/2020 de 31 de marzo;
2.- Suspensión de desahucio y lanzamientos de arrendatarios.- para quienes acrediten
vulnerabilidad derivada del COVID-19, 6 meses (hasta 30/09/2020). Necesario
acreditar:
·
Desempleo, ERTE o reducción de jornada de trabajadores
(certificado por el SEPE)
·
Reducción sustancial de ingresos para empresarios
(certificado AEAT si hay baja o cese, declaraciones de impuestos…. etc)
·
No tener la familia (aportar libro de familia y
empadronamiento con más de 6 meses de antiguedad) más de 3 veces IPREM, esto es
626,63 euros mensuales, en 12 pagas, en
2020, por tanto 1.879,90 € mes/ en 12 pagas, (+10% por hijo, ascendiente,
15% monoparental) 4 veces si minusvalía
·
Que la renta arrendaticia más gastos y suministros
básicos sea superior al 35% de los ingresos netos (declaración responsable)
·
No tener la familia en propiedad o usufructo otra
vivienda en España, salvo que acrediten no disponibilidad o accesibilidad.
(índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la familia)
·
Si el arrendador acredita estar igualmente
vulnerabilidad COVID-19, el Juzgado comunicará a Servicios Sociales para que
decidan duración y plazos (en la práctica, se retrasará igualmente el
lanzamiento porque no irá muy rápido…)
3.- Prórroga de arrendamientos de vivienda habitual, los que venzan en los 2
meses siguientes a la finalización del estado de alarma, 6 meses más.
4.- Moratoria de deuda arrendaticia, para arrendatarios de
vivienda habitual en vulnerabilidad (ver nota 1.-)
·
Si el arredatario vulnerable lo es de “grandes
tenedores” de vivienda (más de 10 en alquiler) podrá solicitar un acuerdo, si
no se produce en 7 días, el arrendador eligirá entre:
o
Reducción de la renta al 50% mientras dure el Estado
de Alarma y hasta un máximo de 4 meses
o
Moratoria de renta mientras dure el Estado de Alarma,
hasta un máximo de 4 meses. La renta se aplazará por un mínimo de 3 años (o lo que quede de contrato) desde el final
del Estado de Alarma, sin intereses
o
Excepción, si el arrendatario obtiene un crédito ICO
para arrendamiento (ver nota 4.-)
5.- Créditos ICO para arrendatarios, en situación de
vulnerabilidad (ver nota 2) para pago de la renta con plazo de hasta 6 años,
prorrogable excepcionalmente por otros 4, sin intereses. Hasta el importe
máximo de 6 meses de renta. Solicitar en su banco habitual
6.- Ayudas Plan Estatal Vivienda, mediante solicitud y adjudicación directa para
arrendatarios/propietarios vulnerables que por COVID-19 tengan problemas
transitorios para pago total o parcial del alquiler. Compatible con otras
ayudas. Hata 900 euros/mes con el tope de la renta o cuota hipotecaria si es
inferior. Gestionado por las comunidades autónomas, previo informe servicios
sociales.
7.- Ayudas para préstamos no hipotecarios (consumo etc)
·
Previa solicitud de personas físicas vulnerables
COVID-19 (ver requisitos anteriores)
·
Se tendrá en cuenta para los cálculos el importe de la
cuota hipotecaria o del arrendamiento
·
Moratoria de hasta 3 meses, sin intereses, se retrasa
el vencimiento en ese plazo.
8.- Moratoria
cotizaciones Seguridad Social, hasta 6 meses, sin intereses.
·
Previa solicitud por RED cumpliendo requisitos (por
determinar en Orden Ministerial no publicada aun) dentro de los primeros 10
días naturales del plazo de ingreso, empresas y trabajadores, para cuotas
devengadas EN ACTIVIDADES NO SUSPENDIDAS y entre abril y junio (pagos el mes
siguiente) para empresas (una solicitud por
cada CCC) y entre mayo y julio (pagos el día 30 de ese mes) para
autónomos.
·
La concesión se comunicará en los 3 meses siguientes,
salvo que esta sea aplicada.
·
No será de aplicación a los CCC que hayan tenido ERTE
por Fuerza Mayor con exoneración de cuotas.
9.- Aplazamiento
deudas Seguridad Social
·
Previa solicitud antes de los 10 primeros días del
plazo reglamentario del ingreso, si no hubiera otros aplazamientos en vigor
para pagos sean entre abril y junio de 2020 (es decir SS de marzo y mayo) con
un interés del 0,5% en lugar del habitual
10.- Resolución
de Contratos por Consumidores de compra o de servicios de imposible
cumplimiento
·
Durante un plazo de 14 días, salvo que haya una
propuesta de revisión (bonos o vales de reembolso) de las partes, antes de 60
días.
·
Si el cumplimiento fuera imposible, se devolverá menos
los gastos justificados en 14 días.
·
En contratos de tracto sucesivo la empresa podrá
ofrecer recuperar el servicio a posteriori, pero si el consumidor no aceptara,
se devolvería.
·
En Agencias de viaje la empresa podrá entregar un bono
para un año desde el fin del Estado de Alarma. Pasado el año, el consumidor
podrá obtener el reembolso. El bono tendrá que con respaldo financiero que
garantice su ejecución. El organizador o minorista no podrán dar bono si a su
vez hubieran obtenido reembolso del mayorista y el consumidor no quisiera el
bono, total o parcialmente, el reembolso será en un plazo máximo de 60 días.
11.- Otras
Medidas
Bono social por
autónomos vulnerables para suministros esenciales en su vivienda habitual,
subsidio para empleadas de hogar, garantía de suministros esenciales y no corte
del servicio, subsidio de desempleo excepcional para trabajadores por fin de
contrato temporal, flexibilización contratos de suministro para particulares y
autónomos, incluso de suspensión, aplazamiento de cuotas aduaneras, ampliación
de plazos administrativos, disponibilidad de plantes de pensiones etc. Consúltenos
sus dudas
SEGUNDO PAQUETE
DE MEDIDAS (17 de marzo de 2020)
Real Decreto-ley
8/2020, de 17 de marzo y que tienen una vigencia de un mes, salvo plazos
específicos de algunas medidas y son susceptibles de prorrogarse por el
Gobierno previa evaluación de la situación.
1.- Prestación extraordinaria
por cese de actividad para trabajadores por cuenta ajena o autónomos cuyas actividades queden suspendidas conforme al Real Decreto del estado
de alarma o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la
prestación se vea reducida al menos en un 75 por ciento en relación con el
promedio de facturación del semestre anterior.
Requisitos:
a) Estar de alta en la fecha de declaración del estado de alarma en el RETA
b) En caso de que se trate de una actividad que no haya sido suspendida,
acreditar la reducción de facturación de más del 75 por ciento con respecto al
semestre anterior.
c) Estar al corriente de pago con la TGSS o bien regularizar la situación en
plazo de 30 días naturales.
La cuantía será
del 70 de la base reguladora (promedio de la base de cotización del autónomo de
los últimos 12 meses) y tendrá una duración de un mes (prorrogable hasta el
último día del mes en que finalice el estado de alarma en caso de que se
prorrogue y dure más de un mes)
También aplicable
a socios trabajadores de cooperativas de trabajo.
2.- Aprobación de
línea de avales para empresas y autónomos y ampliación de préstamos del ICO.
Se otorgarán
avales a la financiación concedida por entidades de crédito, para atender sus
necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de
circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras
necesidades de liquidez pero hay que justificar que es por esta causa del COVID
19.
Quedan pendiente
de aprobación los requisitos para la concesión de los avales y el plazo máximo
de solicitud de los mismos.
Se amplían el ICO
para facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente pymes y
autónomos.
3.- Suspensión de
plazos en el ámbito tributario.
a) Se AMPLIAN hasta el 30 de abril de 2020 los siguientes plazos
tributarios que no hayan concluido a la entrada en vigor de este Real Decreto:
-
Los plazos de pago de la deuda tributaria
liquidada por la Administración (no autoliquidaciones) o de providencias de
apremio.
-
Los vencimientos de los plazos y fracciones de los
acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos (ejemplo:
aplazamiento del IVA del 4T que deba pagarse el 5/04/2020 se suspenderá hasta
30/04/20) Los plazos del aplazamiento que sean posteriores a la suspensión de
plazo se mantendrán.
-
Los plazos para atender los requerimientos,
diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia
tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o
de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos,
sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos,
rectificación de errores materiales y de revocación.
b) Se AMPLIAN hasta el 30 de mayo de 2020 los mismos plazos anteriores
siempre que la notificación de dicho plazo por Hacienda sea posterior a la
entrada en vigor de este Real Decreto, salvo que el plazo otorgado por la norma
general sea mayor, que entonces se aplicará el plazo mayor. Ejemplo:
notificación de requerimiento tras este RD con plazo de 10 días para contestar,
suspendido el plazo hasta 30 de mayo de 2020 y a partir de ahí comienza a
contar el plazo.
c) Si el obligado tributario a pesar de la suspensión del plazo contestara al
requerimiento, presentara alegaciones, etc. se entenderá cumplido el trámite.
d) Estos periodos de suspensión de plazo no computan a efectos de caducidad ni
a efectos de la duración máxima del procedimiento de aplicación de los
tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
e) Mismas ampliaciones de plazos para solicitudes o requerimientos de la
Dirección General del Catastro en función de si han sido comunicados antes o
después de la entrada en vigor del RD.
5. Otras medidas aplicables a personas jurídicas:
·
Celebración de reuniones de órganos de gobierno por
videoconferencia
·
Suspensión de plazos para formular y aprobar cuentas
anuales, auditoría, celebración de juntas de socios, derecho de separación,
causa de disolución
·
No responsabilidad de administradores por deudas
contraídas en el período.
·
Suspensión del plazo para solicitar la declaración de
concurso.
PRIMER PAQUETE DE
MEDIDAS (12 de marzo de 2020)
El Gobierno ha
aprobado el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo medidas, según dicen, dirigidas
a garantizar la liquidez de las empresas del sector turístico y
apoyar la financiación de las pequeñas y medianas empresas y autónomos.
Entraron en vigor el 13 de marzo de 2020 y serán de aplicación mientras que
duren las circunstancias excepcionales que motivaron la adopción de las mismas
En concreto las
medidas aprobadas para pymes y autónomos son las
siguientes:
1.- Aplazamiento
de deudas tributarias (solo para empresas y autónomos con volumen
de operaciones inferior a 6.010,121,04 euros en ejercicio 2019)
Se concederá el
aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas
aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de
presentación e ingreso finalice desde 13 de marzo de 2020 y hasta el
día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.
Este
aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias
que expresamente la Ley General Tributaria establece como inaplazables en
circunstancias normales (artículo 65.2 b) f) y g) LGT) tales como pagos a
cuenta del Impuesto sobre sociedades (Modelo 202), retenciones e ingresos a
cuenta (Modelos 111, 115 y 123)
Las condiciones
del aplazamiento serán las siguientes:
a) El plazo será de seis meses.
b) No se devengarán intereses durante los primeros tres meses del
aplazamiento.
Se solicitará de
forma ordinaria en el momento de la presentación de cada impreso, marcando en
la casilla de motivo de solicitud “Aplazamiento RDL” y en fecha del primer
ingreso la que corresponda a contar 6 meses desde la finalización del plazo
ordinario de presentación de cada modelo.
2.- Solicitud
de aplazamiento del calendario de reembolso de en préstamos concedidos por la
Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa
Los beneficiarios
de concesiones de los instrumentos de apoyo financiero a proyectos industriales
podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses de la
anualidad en curso, siempre que su plazo de vencimiento sea inferior a 6 meses
a contar desde la entrada en vigor de estas medidas Esta solicitud conllevará,
en caso de estimarse, la correspondiente readaptación del calendario de
reembolsos.
La solicitud
deberá efectuarse antes de que finalice el plazo de pago en periodo voluntario
y deberá ser estimada de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de
concesión en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud.
La solicitud
presentada deberá incorporar la documentación prevista en el Real Decreto ley,
consistente en una memoria justificativa que motive la dificultad para atender
a los vencimientos, explicando cómo se ha producido la afectación de esta
situación, su valoración económica y financiera y el plan de actuación para
paliar los efectos, una memoria técnica y económica de las inversiones
realizadas hasta el momento en caso de que el plazo para las mismas no hubiera
terminado y una declaración responsable de la empresa de encontrarse al día con
sus obligaciones tributarias y de seguridad social, presentación de cuentas en
el Registro Mercantil, así como de reintegros por ayudas o préstamos
con la Administración.
Adicionalmente a
estas dos medidas que resultan de aplicación para pymes y autónomos de
cualquier sector, el Real Decreto Ley establece dos medidas
adicionales para el SECTOR DELTURISMO, NO PARA LOS DEMÁS, que son las
siguientes:
3.- Ampliación de
la línea de financiación Thomas Cook para atender al conjunto de empresas
establecidas en España incluidas en determinados sectores económicos
Se trata de una
línea de financiación para empresas del sector que fue creada por el Real
Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre para paliar los efectos de la apertura de
procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook. Se amplía en
200 millones adicionales, hasta los 400 millones la línea de financiación y se
mantienen las condiciones de acceso a la misma que fueron aprobadas en el Real
Decreto inicial y en el conjunto de instrumentos normativos de desarrollo.
4.- Prolongación
del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos
en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad
turística.
Solo será de
aplicación a las empresas privadas, no públicas, dedicadas a actividades
encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y
hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del
turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo,
abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la
ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo,
podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de
las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así
como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación
Profesional de dichos trabajadores.
Será de
aplicación desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020.
Esta bonificación
no será de aplicación en las comunidades autónomas de Illes Balears y Canarias,
durante los meses de febrero y marzo de 2020, en los que será de aplicación la
bonificación establecida en el artículo 2 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11
de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de
la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.