martes, 24 de marzo de 2020

CORONAVIRUS, MEDIDAS VIVIENDA, MORATORIA HIPOTECARIA, ARRENDAMIENTOS Y PRÉSTAMOS POR COVID-19 actualizado a 22/4/2020



MORATORIA HIPOTECARIA, PRÉSTAMOS Y ARRENDAMIENTOS, AYUDAS POR CAUSA COVID-19 (CORONAVIRUS)





Actualizado a 22 de abril de 2020



MORATORIA HIPOTECARIA

BENEFICIARIOS, deudores ,fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores sobre:

·         vivienda habitual,
·         inmuebles afectos a actividad económica,
·         viviendas alquiladas que se hubiera dejado de cobrar su arrendamiento desde el Estado de Alarma o un mes después.

EFECTOS, Suspensión del pago de la cuota, sin intereses moratorios, 3 meses. La hipoteca se alargará el plazo de moratoria con tantos plazos más como meses de moratoria haya.

DONDE SE PIDE, en cada entidad, ver su web.

REQUISITOS:

1.    Que se hayan quedado en paro o, si se trata de empresarios o profesionales, estén sufriendo una pérdida sustancial de facturación (al menos un 40 %).
2.    Que su unidad familiar no tenga ingresos superiores a tres veces el IPREM (626,63 euros mensuales, en 12 pagas, en 2020, por tanto 1.879,90 € mes/ en 12 pagas), incrementado en un 10 % por cada hijo a cargo (15 % si son unidades familiares monoparentales) y en otro 10 % por cada persona mayor de 65 años que esté a cargo.
3.    El número de veces el IPREM sube a cuatro si algún miembro de la unidad familiar tiene una discapacidad superior al 33 % o una discapacidad laboral permanente, y a cinco si la discapacidad es superior al 65 % o tiene carácter cerebral, mental o intelectual.
4.    Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, sea igual o superior al 35 % de los ingresos que perciba la unidad familiar.
5.    Y que la unidad familiar sufra, consecuencia de la emergencia sanitaria, una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda: Bien que el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3; o bien que, en el caso de los que tienen negocios a su cargo, se haya producido una caída de las ventas de, al menos, el 40%.


DOCUMENTACIÓN NECESARIA:

a)    En caso TRABAJADOR en situación legal de desempleo: certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida.

b)   En caso de AUTÓNOMO: certificado expedido por la AEAT o, en su caso, el órgano competente de la Comunidad Autónoma sobre la base de la declaración, bien de cese de actividad formulada por el interesado, bien de solicitud de ayuda especial por suspensión/bajada ingresos 75%

c)    Para acreditar el número de personas que habitan la vivienda hipotecada:
i)     Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
ii)    Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
iii)   En su caso, declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

d)    Para acreditar la titularidad de los bienes:
i)     Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
ii)    Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.

e)    Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según el Real Decreto Ley.




1.- Suspensión de desahucio y lanzamientos de arrendatarios.- para quienes acrediten vulnerabilidad derivada del COVID-19, 6 meses (hasta 30/09/2020). Necesario acreditar:
  • Desempleo, ERTE o reducción de jornada de trabajadores (certificado por el SEPE)
  • Reducción sustancial de ingresos para empresarios (certificado AEAT si hay baja o cese, declaraciones de impuestos…. etc)
  • No tener la familia (aportar libro de familia y empadronamiento con más de 6 meses de antiguedad) más de 3 veces IPREM, esto es 626,63 euros mensuales, en 12 pagas, en 2020, por tanto 1.879,90 € mes/ en 12 pagas, (+10% por hijo, ascendiente, 15% monoparental) 4 veces si minusvalía
  • Que la renta arrendaticia más gastos y suministros básicos sea superior al 35% de los ingresos netos (declaración responsable)
  • No tener la familia en propiedad o usufructo otra vivienda en España, salvo que acrediten no disponibilidad o accesibilidad. (índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la familia)
  • Si el arrendador acredita estar igualmente vulnerabilidad COVID-19, el Juzgado comunicará a Servicios Sociales para que decidan duración y plazos (en la práctica, se retrasará igualmente el lanzamiento porque no irá muy rápido…)

2.- Prórroga de arrendamientos de vivienda habitual, los que venzan en los 2 meses siguientes a la finalización del estado de alarma, 6 meses más.


3.- Moratoria de deuda arrendaticia, para arrendatarios de vivienda habitual en vulnerabilidad (ver nota 1.-)
  • Si el arredatario vulnerable lo es de “grandes tenedores” de vivienda (más de 10 en alquiler) podrá solicitar un acuerdo, si no se produce en 7 días, el arrendador eligirá entre:
    • Reducción de la renta al 50% mientras dure el Estado de Alarma y hasta un máximo de 4 meses
    • Moratoria de renta mientras dure el Estado de Alarma, hasta un máximo de 4 meses. La renta se aplazará por un mínimo de 3 años  (o lo que quede de contrato) desde el final del Estado de Alarma, sin intereses
    • Excepción, si el arrendatario obtiene un crédito ICO para arrendamiento (ver nota 4.-)
  • Si el arrendatario vulnerable no lo es de un “gran tenedor”, podrá solicitar solo aplazamiento temporal y si no se produce un acuerdo en 7 días, si el arrendador es persona física, o en cualquier caso si el arrendatario está en vulnerabilidad,  podrá obtener  un crédito ICO para arrendamiento (ver siguiente nota 4.-)

4.- Créditos ICO para arrendatarios, en situación de vulnerabilidad (ver nota 1) para pago de la renta con plazo de hasta 6 años, prorrogable excepcionalmente por otros 4, sin intereses. Hasta el importe máximo de 6 meses de renta.


OTRAS MEDIDAS  VIVIENDA/PRÉSTAMOS:


1.- Ayudas Plan Estatal Vivienda, mediante solicitud y adjudicación directa para arrendatarios/propietarios vulnerables que por COVID-19 tengan problemas transitorios para pago total o parcial del alquiler. Compatible con otras ayudas. Hasta 900 euros/mes con el tope de la renta o cuota hipotecaria si es inferior. Gestionado por las comunidades autónomas, previo informe servicios sociales.


  • Previa solicitud de personas físicas vulnerables COVID-19 (ver requisitos anteriores)
  • Se tendrá en cuenta para los cálculos el importe de la cuota hipotecaria o del arrendamiento
  • Moratoria de hasta 3 meses, sin intereses, se retrasa el vencimiento en ese plazo.




MEDIDAS ARRENDAMIENTO LOCALES:


  • Si no hubiera acuerdo previo, a solicitud arrendamiento por autónomos de actividades suspendidas o con disminución de un 75% de facturación del mes anterior en relación con la media de ese trimestre del mes anterior, que se acreditara:
    • Actividades suspendidas, certificado AEAT o Comunidad Autónoma
    • Reducción de facturación, declaración responsable en base a información contable, mostrando incluso libros.
    • El arrendatario no debe facturar más de 8 millones, tener menos de 50 empleados y no tener mas de 4 millones en activos (dos de las tres circunstancias)
  • La duración será la de la duración del estado de Alarma, con un máximo de 4 meses.
  • La renta aplazada se aplazará y fraccionará en 2 años desde la terminación del estado de alarma o los 4 meses, sin intereses, y menos si el contrato terminara antes.


2.- MORATORIA DE PAGO DE RENTA PARA ARRENDATARIO ORDINARIO

Adicionalmente a lo anterior, se podrá acordar que el arrendador podrá disponer de la fianza que el arrendatario deberá reponer en el plazo de un año o hasta que termine el contrato si tuviera menor duración


sábado, 14 de marzo de 2020

MEDIDAS ECONOMICAS DEL GOBIERNO, actualizado 22/04/2020


MEDIDAS ADOPTADAS POR EL GOBIERNO PARA LAS PYMES Y AUTÓNOMOS PARA RESPONDER AL IMPACTO ECONÓMICO DEL COVID-19



Resultado de imagen de coronavirus




(Actualización a 22 de abril 2020)

CUARTO PAQUETE DE MEDIDAS (21 de abril 2020)

Real Decreto-ley 15/2020 de 21 de abril

1.- MEDIDAS FISCALES

  • Ampliación de plazo para Pymes y autónomos con facturación inferior a 600.000 € en 2019 hasta el 20 de mayo para el 1T de 2020 (RDL 14/2020 de 14 de abril)
  • Posibilidad de calcular el pago fraccionado del IS modelo 202 por los beneficios del trimestre en lugar de por un % de la cuota íntegra del IS 2018 (para 2P también para los que facturen entre 600.000 € y 6.000.000 € deduciendo del cálculo lo ya pagado en el 1P)
  • Posibilidad para autónomos en módulos de calcular trimestres por estimación directa simplificada
  • No apremio de deudas tributarias mientras se demuestre en 5 días que se ha pedido financiación por COVID para pago de impuestos y esté pendiente de concesión, aportando justificantes, siempre que cuando sea concedida se paguen inmediatamente (un mes)
  • Se prorrogan los pagos del primer paquete de medidas y por tanto deudas a pagar los 30 de abril y 20 de mayo, pasan a 30 de mayo

2.- MEDIDAS EN ARRENDAMIENTO DE LOCALES



  • Si no hubiera acuerdo previo, a solicitud arrendamiento por autónomos de actividades suspendidas o con disminución de un 75% de facturación del mes anterior en relación con la media de ese trimestre del mes anterior, que se acreditara:
    • Actividades suspendidas, certificado AEAT o Comunidad Autónoma
    • Reducción de facturación, declaración responsable en base a información contable, mostrando incluso libros.
    • El arrendatario no debe facturar más de 8 millones, tener menos de 50 empleados y no tener mas de 4 millones en activos (dos de las tres circunstancias)
  • La duración será la de la duración del estado de Alarma, con un máximo de 4 meses.
  • La renta aplazada se aplazará y fraccionará en 2 años desde la terminación del estado de alarma o los 4 meses, sin intereses, y menos si el contrato terminara antes.

MORATORIA DE PAGO DE RENTA PARA ARRENDATARIO ORDINARIO
·         Adicionalmente a lo anterior, se podrá acordar que el arrendador podrá disponer de la fianza que el arrendatario deberá reponer en el plazo de un año o hasta que termine el contrato si tuviera menor duración

3.- MEDIDAS LABORALES

  • Posibilidad de considerar a los fijos discontinuos no llamados dentro de los ERTE
  • Posibilidad de considerar las partes de la empresa no afectadas a actividades esenciales pero con disminución de actividad como ERTE de Fuerza Mayor
·         Posibilidad de desempleo para extinciones por no superar período de prueba desde 9/3/2020, y para bajas voluntarias por tener compromiso firme con otra empresa que hubiera desistido (que se debe acreditar por esta última)
·         Aclaración del régimen de aplazamientos 0.5% interés (pago mensual en 4 plazos, máximo aplazable 3 meses, por tanto12 plazos)

3.- OTRAS MEDIDAS

·         Disponiblidad extraordinaria de planes de pensiones (consultar en su entidad)
·         Posibilidad de anular pujas en subastas tributarias.
·         Aclaración de posibilidad de resolución de contratos de tracto sucesivo de imposible cumplimiento, si no hay acuerdo, por ejemplo bonos canjeables.



TERCER PAQUETE DE MEDIDAS ( 1 de abril de 2020)

Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo;

1.- Se amplían los supuestos moratoria hipotecaria de, ver apartado específico del blog a inmuebles afectos a actividades económicas y por 3 meses. (ver Blog específico de medidas vivienda/hipotecarias)

2.- Suspensión de desahucio y lanzamientos de arrendatarios.- para quienes acrediten vulnerabilidad derivada del COVID-19, 6 meses (hasta 30/09/2020). Necesario acreditar:
·         Desempleo, ERTE o reducción de jornada de trabajadores (certificado por el SEPE)
·         Reducción sustancial de ingresos para empresarios (certificado AEAT si hay baja o cese, declaraciones de impuestos…. etc)
·         No tener la familia (aportar libro de familia y empadronamiento con más de 6 meses de antiguedad) más de 3 veces IPREM, esto es 626,63 euros mensuales, en 12 pagas, en 2020, por tanto 1.879,90 € mes/ en 12 pagas, (+10% por hijo, ascendiente, 15% monoparental) 4 veces si minusvalía
·         Que la renta arrendaticia más gastos y suministros básicos sea superior al 35% de los ingresos netos (declaración responsable)
·         No tener la familia en propiedad o usufructo otra vivienda en España, salvo que acrediten no disponibilidad o accesibilidad. (índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la familia)
·         Si el arrendador acredita estar igualmente vulnerabilidad COVID-19, el Juzgado comunicará a Servicios Sociales para que decidan duración y plazos (en la práctica, se retrasará igualmente el lanzamiento porque no irá muy rápido…)

3.- Prórroga de arrendamientos de vivienda habitual, los que venzan en los 2 meses siguientes a la finalización del estado de alarma, 6 meses más.


4.- Moratoria de deuda arrendaticia, para arrendatarios de vivienda habitual en vulnerabilidad (ver nota 1.-)
·         Si el arredatario vulnerable lo es de “grandes tenedores” de vivienda (más de 10 en alquiler) podrá solicitar un acuerdo, si no se produce en 7 días, el arrendador eligirá entre:
o   Reducción de la renta al 50% mientras dure el Estado de Alarma y hasta un máximo de 4 meses
o   Moratoria de renta mientras dure el Estado de Alarma, hasta un máximo de 4 meses. La renta se aplazará por un mínimo de 3 años  (o lo que quede de contrato) desde el final del Estado de Alarma, sin intereses
o   Excepción, si el arrendatario obtiene un crédito ICO para arrendamiento (ver nota 4.-)

5.- Créditos ICO para arrendatarios, en situación de vulnerabilidad (ver nota 2) para pago de la renta con plazo de hasta 6 años, prorrogable excepcionalmente por otros 4, sin intereses. Hasta el importe máximo de 6 meses de renta. Solicitar en su banco habitual

6.- Ayudas Plan Estatal Vivienda, mediante solicitud y adjudicación directa para arrendatarios/propietarios vulnerables que por COVID-19 tengan problemas transitorios para pago total o parcial del alquiler. Compatible con otras ayudas. Hata 900 euros/mes con el tope de la renta o cuota hipotecaria si es inferior. Gestionado por las comunidades autónomas, previo informe servicios sociales.

7.- Ayudas para préstamos no hipotecarios (consumo etc)
·         Previa solicitud de personas físicas vulnerables COVID-19 (ver requisitos anteriores)
·         Se tendrá en cuenta para los cálculos el importe de la cuota hipotecaria o del arrendamiento
·         Moratoria de hasta 3 meses, sin intereses, se retrasa el vencimiento en ese plazo.

8.- Moratoria cotizaciones Seguridad Social, hasta 6 meses, sin intereses.
·         Previa solicitud por RED cumpliendo requisitos (por determinar en Orden Ministerial no publicada aun) dentro de los primeros 10 días naturales del plazo de ingreso, empresas y trabajadores, para cuotas devengadas EN ACTIVIDADES NO SUSPENDIDAS y entre abril y junio (pagos el mes siguiente) para empresas (una solicitud por  cada CCC) y entre mayo y julio (pagos el día 30 de ese mes) para autónomos.
·         La concesión se comunicará en los 3 meses siguientes, salvo que esta sea aplicada.
·         No será de aplicación a los CCC que hayan tenido ERTE por Fuerza Mayor con exoneración de cuotas.

9.- Aplazamiento deudas Seguridad Social
·         Previa solicitud antes de los 10 primeros días del plazo reglamentario del ingreso, si no hubiera otros aplazamientos en vigor para pagos sean entre abril y junio de 2020 (es decir SS de marzo y mayo) con un interés del 0,5% en lugar del habitual

10.- Resolución de Contratos por Consumidores de compra o de servicios de imposible cumplimiento

·         Durante un plazo de 14 días, salvo que haya una propuesta de revisión (bonos o vales de reembolso) de las partes, antes de 60 días.
·         Si el cumplimiento fuera imposible, se devolverá menos los gastos justificados en 14 días.
·         En contratos de tracto sucesivo la empresa podrá ofrecer recuperar el servicio a posteriori, pero si el consumidor no aceptara, se devolvería.
·         En Agencias de viaje la empresa podrá entregar un bono para un año desde el fin del Estado de Alarma. Pasado el año, el consumidor podrá obtener el reembolso. El bono tendrá que con respaldo financiero que garantice su ejecución. El organizador o minorista no podrán dar bono si a su vez hubieran obtenido reembolso del mayorista y el consumidor no quisiera el bono, total o parcialmente, el reembolso será en un plazo máximo de 60 días.

11.- Otras Medidas

Bono social por autónomos vulnerables para suministros esenciales en su vivienda habitual, subsidio para empleadas de hogar, garantía de suministros esenciales y no corte del servicio, subsidio de desempleo excepcional para trabajadores por fin de contrato temporal, flexibilización contratos de suministro para particulares y autónomos, incluso de suspensión, aplazamiento de cuotas aduaneras, ampliación de plazos administrativos, disponibilidad de plantes de pensiones etc. Consúltenos sus dudas


SEGUNDO PAQUETE DE MEDIDAS (17 de marzo de 2020)

Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y que tienen una vigencia de un mes, salvo plazos específicos de algunas medidas y son susceptibles de prorrogarse por el Gobierno previa evaluación de la situación.

1.- Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores por cuenta ajena o autónomos cuyas actividades queden suspendidas conforme al Real Decreto del estado de alarma o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida al menos en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Requisitos:

a)    Estar de alta en la fecha de declaración del estado de alarma en el RETA
b)    En caso de que se trate de una actividad que no haya sido suspendida, acreditar la reducción de facturación de más del 75 por ciento con respecto al semestre anterior.
c)    Estar al corriente de pago con la TGSS o bien regularizar la situación en plazo de 30 días naturales.

La cuantía será del 70 de la base reguladora (promedio de la base de cotización del autónomo de los últimos 12 meses) y tendrá una duración de un mes (prorrogable hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma en caso de que se prorrogue y dure más de un mes)

También aplicable a socios trabajadores de cooperativas de trabajo.


2.- Aprobación de línea de avales para empresas y autónomos y ampliación de préstamos del ICO.

Se otorgarán avales a la financiación concedida por entidades de crédito, para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez pero hay que justificar que es por esta causa del COVID 19.

Quedan pendiente de aprobación los requisitos para la concesión de los avales y el plazo máximo de solicitud de los mismos.

Se amplían el ICO para facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente pymes y autónomos.


3.- Suspensión de plazos en el ámbito tributario.

a)    Se AMPLIAN hasta el 30 de abril de 2020 los siguientes plazos tributarios que no hayan concluido a la entrada en vigor de este Real Decreto:

-       Los plazos de pago de la deuda tributaria liquidada por la Administración (no autoliquidaciones) o de providencias de apremio.

-       Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos (ejemplo: aplazamiento del IVA del 4T que deba pagarse el 5/04/2020 se suspenderá hasta 30/04/20) Los plazos del aplazamiento que sean posteriores a la suspensión de plazo se mantendrán.

-       Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.

b)    Se AMPLIAN hasta el 30 de mayo de 2020 los mismos plazos anteriores siempre que la notificación de dicho plazo por Hacienda sea posterior a la entrada en vigor de este Real Decreto, salvo que el plazo otorgado por la norma general sea mayor, que entonces se aplicará el plazo mayor. Ejemplo: notificación de requerimiento tras este RD con plazo de 10 días para contestar, suspendido el plazo hasta 30 de mayo de 2020 y a partir de ahí comienza a contar el plazo.

c)    Si el obligado tributario a pesar de la suspensión del plazo contestara al requerimiento, presentara alegaciones, etc. se entenderá cumplido el trámite.

d)    Estos periodos de suspensión de plazo no computan a efectos de caducidad ni a efectos de la duración máxima del procedimiento de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

e)    Mismas ampliaciones de plazos para solicitudes o requerimientos de la Dirección General del Catastro en función de si han sido comunicados antes o después de la entrada en vigor del RD.

5. Otras medidas aplicables a personas jurídicas:
·         Celebración de reuniones de órganos de gobierno por videoconferencia
·         Suspensión de plazos para formular y aprobar cuentas anuales, auditoría, celebración de juntas de socios, derecho de separación, causa de disolución
·         No responsabilidad de administradores por deudas contraídas en el período.
·         Suspensión del plazo para solicitar la declaración de concurso.




PRIMER PAQUETE DE MEDIDAS (12 de marzo de 2020)

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo medidas, según dicen, dirigidas a garantizar la liquidez de las empresas del sector turístico y apoyar la financiación de las pequeñas y medianas empresas y autónomos. Entraron en vigor el 13 de marzo de 2020 y serán de aplicación mientras que duren las circunstancias excepcionales que motivaron la adopción de las mismas

En concreto las medidas aprobadas para pymes y autónomos son las siguientes:

1.- Aplazamiento de deudas tributarias (solo para empresas y autónomos con volumen de operaciones inferior a 6.010,121,04 euros en ejercicio 2019)

Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde 13 de marzo de 2020 y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.

Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias que expresamente la Ley General Tributaria establece como inaplazables en circunstancias normales (artículo 65.2 b) f) y g) LGT) tales como pagos a cuenta del Impuesto sobre sociedades (Modelo 202), retenciones e ingresos a cuenta (Modelos 111, 115 y 123)

Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

a)    El plazo será de seis meses.

b)    No se devengarán intereses durante los primeros tres meses del aplazamiento.

Se solicitará de forma ordinaria en el momento de la presentación de cada impreso, marcando en la casilla de motivo de solicitud “Aplazamiento RDL” y en fecha del primer ingreso la que corresponda a contar 6 meses desde la finalización del plazo ordinario de presentación de cada modelo.

2.- Solicitud de aplazamiento del calendario de reembolso de en préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa

Los beneficiarios de concesiones de los instrumentos de apoyo financiero a proyectos industriales podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses de la anualidad en curso, siempre que su plazo de vencimiento sea inferior a 6 meses a contar desde la entrada en vigor de estas medidas Esta solicitud conllevará, en caso de estimarse, la correspondiente readaptación del calendario de reembolsos.

La solicitud deberá efectuarse antes de que finalice el plazo de pago en periodo voluntario y deberá ser estimada de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud.

La solicitud presentada deberá incorporar la documentación prevista en el Real Decreto ley, consistente en una memoria justificativa que motive la dificultad para atender a los vencimientos, explicando cómo se ha producido la afectación de esta situación, su valoración económica y financiera y el plan de actuación para paliar los efectos, una memoria técnica y económica de las inversiones realizadas hasta el momento en caso de que el plazo para las mismas no hubiera terminado y una declaración responsable de la empresa de encontrarse al día con sus obligaciones tributarias y de seguridad social, presentación de cuentas en el Registro Mercantil,  así como de reintegros por ayudas o préstamos con la Administración.

Adicionalmente a estas dos medidas que resultan de aplicación para pymes y autónomos de cualquier sector, el Real Decreto Ley establece dos medidas adicionales para el SECTOR DELTURISMO, NO PARA LOS DEMÁS, que son las siguientes:

3.- Ampliación de la línea de financiación Thomas Cook para atender al conjunto de empresas establecidas en España incluidas en determinados sectores económicos

Se trata de una línea de financiación para empresas del sector que fue creada por el Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook. Se amplía en 200 millones adicionales, hasta los 400 millones la línea de financiación y se mantienen las condiciones de acceso a la misma que fueron aprobadas en el Real Decreto inicial y en el conjunto de instrumentos normativos de desarrollo.

4.- Prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

Solo será de aplicación a las empresas privadas, no públicas, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

Será de aplicación desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020.

Esta bonificación no será de aplicación en las comunidades autónomas de Illes Balears y Canarias, durante los meses de febrero y marzo de 2020, en los que será de aplicación la bonificación establecida en el artículo 2 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.