ESTUDIO
FISCAL ARRENDAMIENTOS
1.-
GENERALIDADES ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA:
Exento de
IVA,. No hay diferenciación en la norma fiscal entre vivienda
habitual/temporada, tampoco a efectos del IRPF para la deducción del arrendador
persona física. Eso incluye por tanto, arrendamiento a particulares como
arrendamiento de vivienda de temporada y también para uso turístico si no hay
servicios propios de industria hotelera.
No se aplicará la exención:
·
Uso mixto, pej. como vivienda o como despacho profesional.(tipo 21%)
·
Viviendas amuebladas cuando el arrendador se compromete a
prestar servicios propios de la industria hotelera (tales como limpieza, lavado
de ropa, sábanas, toallas, etc. durante la estancia -no a la entrada o
salida-) (tipo 10%)
·
Viviendas amuebladas efectuado por una persona jurídica para destinarlo, cediendo su uso, a residencia
de empleados si no se especifica el nombre del inquilino como usuario de la
vivienda o especificado no existe prohibición de ceder o subarrendar por el mismo
(tipo 21%)
·
Viviendas amuebladas en la que el arrendatario es persona jurídica para destinarlo,
cediendo su uso, a residencia de empleados. (tipo 21%)
·
Viviendas arrendadas en las que el propietario de la vivienda cede la explotación a una sociedad para
arriende la vivienda a particulares para uso turístico, NO prestando servicios
hoteleros.
o
Se aplicaría el 21% de IVA en el arrendamiento del propietario a
la sociedad.
o
Estaría exento de IVA en el subarrendamiento de la sociedad a
particulares
·
Viviendas arrendadas en las que el propietario de la vivienda cede la explotación a una sociedad para
arriende la vivienda a particulares para uso turístico, SÍ prestando servicios
hoteleros.
o Se aplicaría el 21% de
IVA en el arrendamiento del propietario a la sociedad.
o Se aplicaría el 10% de
IVA en el subarrendamiento de la sociedad a particulares
·
Sociedades que figuren como arrendatarias de temporada, aunque
en Tribunales se está considerando que sí está exento si se identifica al
usuario final
Los contratos son firmados
directamente por un GESTOR DE ARRENDAMIENTO/MANDATARIO (GA/M) en nombre de la
propiedad con los sucesivos inquilinos, se les aplica lo dispuesto en el
apartado 1.- anterior.
No está sujeto a IVA en los
supuestos exentos del apartado 1.- anterior pero sí lo estaría en los no
exentos (servicios propios industria hotelera aunque fueran prestados por (GA/M),
que actuaría como contratista de ello)
El arrendador deberá declarar
en IRPF la totalidad de la renta de cada contrato (valorar que se le debería
remitirá total cobrado en su nombre….) y deducir como gasto los honorarios del gestor
del arrendamiento, si lo hubiera, que a su vez deberán llevar el IVA 21%
incluido. Alternativa, remitirle tan solo una liquidación de contrato con la
renta garantizada que efectivamente ha percibido y una relación de los
inquilinos personas físicas (o jurídicas+la física expresamente designada en
cada contrato que debe haber para mantener la exención de IVA).
El arrendador persona física
tiene derecho a la deducción del 60% en IRPF si los usuarios finales son de
vivienda (de temporada normalmente)
Si el arrendador persona
física lo que percibe es una indemnización, pagada por el gestor del
arrendamiento, no es renta de vivienda, y no puede deducir el 60% en IRPF
3.-
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PROPIEDAD - GA/M (relación directa GA/M-USUARIO)
Tanto para arrendador Persona Física o Jurídica, todo el arrendamiento está sujeto y no
exento a IVA, ya que (GA/M) no puede identificar un usuario final concreto.
El arrendador persona física no puede deducir el 60% del rendimiento en IRPF
Para los Arrendatarios de (GA/M), si arrendamiento es de temporada y no se
prestan servicios hoteleros, EXENTO DE IVA
(recomendación, prestar servicios de tipo hotelero para sujetar a IVA la
operación y deducir el IVA que se le paga a la propiedad)