viernes, 20 de septiembre de 2019

COMO TRIBUTAN LOS ARRENDAMIENTOS POR HABITACIONES/TEMPORADA/TURISTICOS



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ESTUDIO FISCAL ARRENDAMIENTOS

1.- GENERALIDADES ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA:
Exento de IVA,. No hay diferenciación en la norma fiscal entre vivienda habitual/temporada, tampoco a efectos del IRPF para la deducción del arrendador persona física. Eso incluye por tanto, arrendamiento a particulares como arrendamiento de vivienda de temporada y también para uso turístico si no hay servicios propios de industria hotelera.
No se aplicará la exención:
·         Uso mixto, pej. como vivienda o como despacho profesional.(tipo 21%)
·         Viviendas amuebladas cuando el arrendador se compromete a prestar servicios propios de la industria hotelera (tales como limpieza, lavado de ropa, sábanas, toallas, etc. durante la estancia -no a la entrada o salida-) (tipo 10%)
·         Viviendas amuebladas efectuado por una persona jurídica para destinarlo, cediendo su uso, a residencia de empleados si no se especifica el nombre del inquilino como usuario de la vivienda o especificado no existe prohibición de ceder o subarrendar por el mismo (tipo 21%)
·         Viviendas amuebladas en la que el arrendatario es persona jurídica para destinarlo, cediendo su uso, a residencia de empleados. (tipo 21%)
·         Viviendas arrendadas en las que el propietario de la vivienda cede la explotación a una sociedad para arriende la vivienda a particulares para uso turístico, NO prestando servicios hoteleros.
o   Se aplicaría el 21% de IVA en el arrendamiento del propietario a la sociedad.
o   Estaría exento de IVA en el subarrendamiento de la sociedad a particulares
·         Viviendas arrendadas en las que el propietario de la vivienda cede la explotación a una sociedad para arriende la vivienda a particulares para uso turístico, SÍ prestando servicios hoteleros.
o   Se aplicaría el 21% de IVA en el arrendamiento del propietario a la sociedad.
o   Se aplicaría el 10% de IVA en el subarrendamiento de la sociedad a particulares
·         Sociedades que figuren como arrendatarias de temporada, aunque en Tribunales se está considerando que sí está exento si se identifica al usuario final

 2.- CONTRATO DE MANDATO (relación directa PROPIEDAD-USUARIO)
Los contratos son firmados directamente por un GESTOR DE ARRENDAMIENTO/MANDATARIO (GA/M) en nombre de la propiedad con los sucesivos inquilinos, se les aplica lo dispuesto en el apartado 1.- anterior.
No está sujeto a IVA en los supuestos exentos del apartado 1.- anterior pero sí lo estaría en los no exentos (servicios propios industria hotelera aunque fueran prestados por (GA/M), que actuaría como contratista de ello)
El arrendador deberá declarar en IRPF la totalidad de la renta de cada contrato (valorar que se le debería remitirá total cobrado en su nombre….) y deducir como gasto los honorarios del gestor del arrendamiento, si lo hubiera, que a su vez deberán llevar el IVA 21% incluido. Alternativa, remitirle tan solo una liquidación de contrato con la renta garantizada que efectivamente ha percibido y una relación de los inquilinos personas físicas (o jurídicas+la física expresamente designada en cada contrato que debe haber para mantener la exención de IVA).
El arrendador persona física tiene derecho a la deducción del 60% en IRPF si los usuarios finales son de vivienda (de temporada normalmente)
Si el arrendador persona física lo que percibe es una indemnización, pagada por el gestor del arrendamiento, no es renta de vivienda, y no puede deducir el 60% en IRPF

3.- CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PROPIEDAD - GA/M (relación directa GA/M-USUARIO)
Tanto para  arrendador Persona Física o Jurídica, todo el arrendamiento está sujeto y no exento a IVA, ya que (GA/M) no puede identificar un usuario final concreto. El arrendador persona física no puede deducir el 60% del rendimiento en IRPF
Para los Arrendatarios de (GA/M), si arrendamiento es de temporada y no se prestan servicios hoteleros, EXENTO DE IVA (recomendación, prestar servicios de tipo hotelero para sujetar a IVA la operación y deducir el IVA que se le paga a la propiedad)