Están recibiendo nuestros clientes de parte de la Agencia Tributaria cartas personalizadas, en principio informativas, al respecto de la información que dispone la AEAT sobre los vehículos que figuran a su nombre, en propiedad o a través de contratos de leasing/renting, con el objetivo de informar de que la cesión de estos vehículos a los trabajadores/socios/administradores para sus fines particulares, tiene la consideración de renta en especie y debe ser declarado como tal.
Se trata de una campaña de información de la AEAT que se
encuentra dentro de las directrices de su Plan de control de 2022, a fin
de conseguir una regularización voluntaria por parte de las sociedades
y que puede derivar en procedimientos de control tributario en caso de
incumplimientos.
En el caso en que se produzca un uso mixto del vehículo, para
fines privativos y para la actividad, únicamente se debería considerar renta en
especie el tiempo de utilización para fines privativos, siendo el criterio de
Hacienda que se considera uso particular todo el tiempo en que el trabajador
tiene facultad de disposición sobre el vehículo fuere del horario que
constituye su jornada laboral, salvo que se pruebe un uso diferente, por
ejemplo un comercial a tiempo completo pero que tuviera el vehículo fines de
semana también, tendría que declarar como renta en especie el 80% aprox de su
valor anualizado.
La consideración de esta cesión como rendimiento en especie
tiene un coste fiscal para la sociedad puesto que se tendría que imputar
a la nómina del trabajador/administrador y practicar la retención/ingreso a
cuenta de IRPF correspondiente. Conforme a la Ley de IRPF la valoración de
esta retribución en especie se calcula aplicando un porcentaje del 20% del
coste de adquisición o valor de mercado del vehículo dividido en los 12 meses
del año.
Ejemplo: Valor de adquisición vehículo 25.000 euros
20% Valor = 5.000 euros/ 12 meses = 416,67 euros al mes
Y luego todo eso suma en la base imponible general de cada
trabajador como un ingreso más….
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