jueves, 19 de mayo de 2022

AGENCIA TRIBUTARIA A LA CAZA DEL COCHE DE EMPRESA

 

Están recibiendo nuestros clientes de parte de la Agencia Tributaria cartas personalizadas, en principio informativas, al respecto de la información que dispone la AEAT sobre los vehículos que figuran a su nombre, en propiedad o a través de contratos de leasing/renting, con el objetivo de informar de que la cesión de estos vehículos a los trabajadores/socios/administradores para sus fines particulares, tiene la consideración de renta en especie y debe ser declarado como tal.




Se trata de una campaña de información de la AEAT que se encuentra dentro de las directrices de su Plan de control de 2022, a fin de conseguir una regularización voluntaria por parte de las sociedades y que puede derivar en procedimientos de control tributario en caso de incumplimientos.

En el caso en que se produzca un uso mixto del vehículo, para fines privativos y para la actividad, únicamente se debería considerar renta en especie el tiempo de utilización para fines privativos, siendo el criterio de Hacienda que se considera uso particular todo el tiempo en que el trabajador tiene facultad de disposición sobre el vehículo fuere del horario que constituye su jornada laboral, salvo que se pruebe un uso diferente, por ejemplo un comercial a tiempo completo pero que tuviera el vehículo fines de semana también, tendría que declarar como renta en especie el 80% aprox de su valor anualizado.

La consideración de esta cesión como rendimiento en especie tiene un coste fiscal para la sociedad puesto que se tendría que imputar a la nómina del trabajador/administrador y practicar la retención/ingreso a cuenta de IRPF correspondiente. Conforme a la Ley de IRPF la valoración de esta retribución en especie se calcula aplicando un porcentaje del 20% del coste de adquisición o valor de mercado del vehículo dividido en los 12 meses del año.

Ejemplo: Valor de adquisición vehículo 25.000 euros

20% Valor = 5.000 euros/ 12 meses = 416,67 euros al mes

Y luego todo eso suma en la base imponible general de cada trabajador como un ingreso más….

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