miércoles, 27 de abril de 2022

NUEVA LEY DE EFICIENCIA PROCESAL. MEDIACION COMO REQUISITO PRECEPTIVO ANTES DEL PROCEDIMIENTO CIVIL

 


NOVEDAD: NUEVA LEY DE EFICIENCIA PROCESAL. MEDIACION COMO REQUISITO PRECEPTIVO ANTES DEL PROCEDIMIENTO CIVIL

Hace escasos días, se han aprobado en Consejo de Ministros varias normas que tienen una implicación directa en el ámbito de la Jurisdicción Civil y que darán lugar a la nueva Ley de Eficiencia Procesal y a la Ley de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de la Justicia.

Con esta reforma lo que se busca es la agilización de la Administración de Justicia, aliviando la carga de trabajo de los Juzgados y el colapso actual, dando un lugar preponderante a métodos de resolución de conflictos extrajudiciales. Estos mecanismos, los denominados Alternative Dispute Resolution (ADR), ya se venían potenciando desde hace un tiempo y tienen protagonismo en el ámbito comunitario, aunque estas nuevas medidas suponen cambios fundamentales.

La principal novedad es que se ha convertido en requisito esencial y previo a la presentación de demandas (lo que se denomina “presupuesto de procedibilidad”), acudir a estos mecanismos extrajudiciales. Por tanto, antes de acudir al Juez civil, habremos de intentar un acuerdo o una solución, y acreditar que así ha sido. Parecido a como se viene haciendo desde hace décadas en Laboral con los servicios de Mediación, Arbitraje y conciliación, pero de forma privada, ya que aquellos servicios son públicos.

Hay varios métodos extrajudiciales: la conciliación, la mediación, o la negociación directa entre las partes a través de sus propios abogados, así como el nombramiento de experto independiente y otros (como la labor de los Notarios, graduados sociales, registradores de la propiedad…). Al final, todos ellos se dirigen a un mismo fin: que antes de entablar acciones judiciales en defensa de nuestros derechos e intereses, planteemos la posibilidad de llegar a un acuerdo o resolver la controversia extrajudicialmente.

Por supuesto en nuestro despacho ofrecemos estos servicios a nuestros clientes, de tal manera que, por un lado, siempre que las condiciones, el asunto y los intereses del cliente lo permitan, se logre un acuerdo satisfactorio que permita evitar un pleito largo y mayores costes y, por otro, en caso de no ser posible, cumplir todos los requisitos de cara a que prospere nuestra posterior demanda. Para ello  contamos con experiencia suficiente y cumplimos los requisitos exigidos.

Sin embargo, de estas medidas surgen varios interrogantes, aunque habrá que ver los resultados de su implantación para evaluarlas.

¿Ventajas? Solución más ágil, efectiva, más ajustada a las necesidades de las partes, mayor flexibilidad y especialización en la materia concreta de que se trate. Otorga garantías de confidencialidad y aporta cercanía. Asimismo, el acuerdo tendrá valor de cosa juzgada para las partes, por tanto, al mismo nivel que una sentencia y no se podrá presentar una demanda por la misma cuestión, que además se podrá ejecutar directamente.

¿Inconvenientes? Principalmente las incógnitas que surgen sobre si conllevará directa o indirectamente un incremento de los costes del proceso, nos parece evidente que sí, y si alargará el plazo de resolución de la controversia por las gestiones que lleva aparejadas (verificar que se ha intentado la solución extrajudicial, que se cumplen los requisitos legalmente exigidos…), que nos parece evidente que también. Asimismo, plantea problemas su ejecución ya que habrá de ser elevado el acuerdo a escritura pública o bien homologado judicialmente.

También hay que tener en cuenta el contexto en el que se desarrollan estas medidas, donde la mayor parte de la sociedad desconoce los métodos y, por tanto, generan desconfianza y se perciben como más burocracia. Es por ello por lo que han de ir acompañadas de un proceso de pedagogía donde se expliquen y se acerquen estas soluciones a la gente. 


LIDIA PÉREZ NAVARRO

SOBRE EL CONTROL DE JORNADA

 

NOVEDADES CONTROL DE JORNADA

 


Recientemente se ha dictado Sentencia por la Audiencia Nacional sobre la manera de recoger las jornadas de los trabajadores, es decir, el control horario.

A día de hoy, la norma no establece la forma de recoger las jornadas y los descansos, pudiendo ser en soporte en papel o mediante medios informáticos (a través de Apps). Lo que si es claro es que debe ser un sistema objetivo, fiable y no editable/manipulable y que permita poner a disposición inmediata de la inspección de trabajo, de los representantes de los trabajadores y de éstos, los datos recogidos.

En esta sentencia, la Audiencia Nacional recomienda optar por un sistema informático, ya que este tipo de sistemas son exactos, lo que implica que la jornada que se registra es REAL y no estimada o aproximada, y porque la lógica de los tiempos se inclina por esta opción informatizada. Entiende también que la norma no está adecuada la necesidad actual.


Por tanto, dicha sentencia, entendemos que se debe tener en consideración ya seguramente suponga un primer paso para el de cambio de criterio de la inspección de trabajo y seguramente de la próxima modificación de la norma.

Con esto queremos decir que, pese a que a día de hoy, realizar el control de jornada en papel sigue siendo válido, recomendamos que, en la medida de lo posible, las empresas vayan transitando a programas telemáticos para recoger las jornadas y, en todo caso, se registre una jornada real y exacta.

Realizar el control de jornada en papel es válido, pero ello no quiere decir que nos lo tengan que admitir, cualquier indicio será suficiente para que la Inspección lo rechace, por ejemplo que no esté a disposición inmediata, que en lugares donde es evidente que hay turnos (hostelería, fábricas etc) todos los días se inicie o finalice la jornada o descansos a la misma hora, o que estén preredactados y se note por tinta o cualquier otra cosa, que se ha firmado todo a la vez.


CARMEN PÉREZ SÁNCHEZ