martes, 23 de abril de 2019



Nueva deducción de la Comunidad de Madrid en IRPF por gastos educativos en Educación Infantil de primer ciclo, de 0 a 3 años. 


Como consecuencia de las últimas modificaciones legislativas de la Comunidad de Madrid, relativas entre otros aspectos a la deducción autonómica en materia de IRPF de la Comunidad de Madrid por gastos educativos de los hijos o descendientes se han incluido dentro de dicha deducción por gastos educativos las cantidades satisfechas por los conceptos de escolaridad durante el primer ciclo de Educación Infantil, de 0 a 3 años (antes solo se admitía la deducción para el segundo ciclo de Educación Infantil,  Educación Básica Obligatoria y Formación Profesional Básica)

En cuanto a la entrada en vigor de la deducción, aunque en el Manual de la Renta de 2018 sigue apareciendo solo la deducción para segundo ciclo de Educación Infantil, la entada en vigor que se prevé en la Ley de la Comunidad de Madrid establece que las disposiciones relativas a IRPF entrarán en vigor el 31 de diciembre de 2018 y serán de aplicación a todos los periodos impositivos que finalicen durante el año 2018.

La base para esta deducción en el primer ciclo de Educación Infantil serán las cantidades satisfechas por el concepto de escolaridad únicamente, siempre que estas cantidades no se abonen mediante precios públicos ni mediante precios privados autorizados por la Administración, es decir que únicamente se admite esta deducción para los importes abonados en concepto de escolaridad a las guarderías privadas, no admitiéndose para guarderías públicas ni concertadas.

La deducción será del 15 por ciento de los gastos de escolaridad, con un límite de deducción de 1.000€ por cada hijo o descendiente que esté cursando el primer ciclo de Educación Primaria, siempre que convivan con los progenitores. Cuando el hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes, el importe de la deducción de prorrateará por partes iguales entre ellos. 

Para poder aplicar esta deducción será necesario que el Centro Educativo expida, a petición de los padres, un certificado donde consten las cantidades que han sido satisfechas en concepto de escolaridad de cada alumno durante el ejercicio que corresponda.

Dicha deducción autonómica es compatible con la nueva deducción estatal por gastos de guarderías para madres trabajadores con hijos menores de 3 años a su cargo, siempre que se cumplan los requisitos de ambas.

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