MORATORIA HIPOTECARIA,
PRÉSTAMOS Y ARRENDAMIENTOS, AYUDAS POR CAUSA COVID-19 (CORONAVIRUS)
Actualizado a 22 de abril de 2020
MORATORIA HIPOTECARIA
BENEFICIARIOS, deudores ,fiadores,
avalistas e hipotecantes no deudores sobre:
·
vivienda habitual,
·
inmuebles afectos a actividad económica,
·
viviendas alquiladas que se hubiera dejado de cobrar su arrendamiento desde
el Estado de Alarma o un mes después.
EFECTOS, Suspensión del pago de
la cuota, sin intereses moratorios, 3 meses. La hipoteca se alargará el plazo
de moratoria con tantos plazos más como meses de moratoria haya.
DONDE SE PIDE, en cada entidad, ver
su web.
REQUISITOS:
1. Que se hayan quedado
en paro o, si se trata de empresarios o profesionales, estén sufriendo una
pérdida sustancial de facturación (al menos un 40 %).
2. Que su unidad familiar
no tenga ingresos superiores a tres veces el IPREM (626,63 euros mensuales, en
12 pagas, en 2020, por tanto 1.879,90 € mes/ en 12 pagas), incrementado en un
10 % por cada hijo a cargo (15 % si son unidades familiares monoparentales) y
en otro 10 % por cada persona mayor de 65 años que esté a cargo.
3. El número de veces el
IPREM sube a cuatro si algún miembro de la unidad familiar tiene una
discapacidad superior al 33 % o una discapacidad laboral permanente, y a cinco
si la discapacidad es superior al 65 % o tiene carácter cerebral, mental o
intelectual.
4. Que la cuota
hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, sea igual o superior al 35 %
de los ingresos que perciba la unidad familiar.
5. Y que la unidad
familiar sufra, consecuencia de la emergencia sanitaria, una alteración
significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de
acceso a la vivienda: Bien que el esfuerzo que represente la carga hipotecaria
sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3; o bien que, en
el caso de los que tienen negocios a su cargo, se haya producido una caída de
las ventas de, al menos, el 40%.
DOCUMENTACIÓN
NECESARIA:
a)
En caso TRABAJADOR en situación legal de
desempleo: certificado expedido por la entidad gestora de las
prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida.
b)
En caso de AUTÓNOMO:
certificado expedido por la AEAT o, en su caso, el órgano competente de la
Comunidad Autónoma sobre la base de la declaración, bien de cese de actividad
formulada por el interesado, bien de solicitud de ayuda especial por
suspensión/bajada ingresos 75%
c)
Para acreditar el número de personas que
habitan la vivienda hipotecada:
i) Libro
de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
ii) Certificado
de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con
referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los
seis meses anteriores.
iii) En su
caso, declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente
para realizar una actividad laboral.
d)
Para acreditar la titularidad de los
bienes:
i) Nota
simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los
miembros de la unidad familiar.
ii) Escrituras
de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía
hipotecaria.
e)
Declaración responsable del deudor o
deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para
considerarse sin recursos económicos suficientes según el Real Decreto Ley.
1.- Suspensión
de desahucio y lanzamientos de arrendatarios.- para quienes acrediten
vulnerabilidad derivada del COVID-19, 6 meses (hasta 30/09/2020). Necesario
acreditar:
- Desempleo, ERTE o reducción de jornada de
trabajadores (certificado por el SEPE)
- Reducción sustancial de ingresos para empresarios
(certificado AEAT si hay baja o cese, declaraciones de impuestos…. etc)
- No tener la familia (aportar libro de familia y
empadronamiento con más de 6 meses de antiguedad) más de 3 veces IPREM,
esto es 626,63 euros mensuales, en 12 pagas, en 2020, por tanto 1.879,90 € mes/
en 12 pagas, (+10% por hijo, ascendiente, 15% monoparental) 4
veces si minusvalía
- Que la renta arrendaticia más gastos y
suministros básicos sea superior al 35% de los ingresos netos (declaración
responsable)
- No tener la familia en propiedad o usufructo otra
vivienda en España, salvo que acrediten no disponibilidad o accesibilidad.
(índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la familia)
- Si el arrendador acredita estar igualmente
vulnerabilidad COVID-19, el Juzgado comunicará a Servicios Sociales para
que decidan duración y plazos (en la práctica, se retrasará igualmente el
lanzamiento porque no irá muy rápido…)
2.- Prórroga de
arrendamientos de vivienda habitual, los que venzan
en los 2 meses siguientes a la finalización del estado de alarma, 6 meses más.
3.- Moratoria de
deuda arrendaticia, para arrendatarios de vivienda habitual en
vulnerabilidad (ver nota 1.-)
- Si el arredatario vulnerable lo es de “grandes
tenedores” de vivienda (más de 10 en alquiler) podrá solicitar un acuerdo,
si no se produce en 7 días, el arrendador eligirá entre:
- Reducción de la renta al 50% mientras dure el
Estado de Alarma y hasta un máximo de 4 meses
- Moratoria de renta mientras dure el Estado de
Alarma, hasta un máximo de 4 meses. La renta se aplazará por un mínimo de
3 años (o lo que quede de
contrato) desde el final del Estado de Alarma, sin intereses
- Excepción, si el arrendatario obtiene un crédito
ICO para arrendamiento (ver nota 4.-)
- Si el arrendatario vulnerable no lo es de un
“gran tenedor”, podrá solicitar solo aplazamiento temporal y si no se
produce un acuerdo en 7 días, si el arrendador es persona física, o en
cualquier caso si el arrendatario está en vulnerabilidad, podrá obtener un crédito ICO para arrendamiento (ver
siguiente nota 4.-)
4.- Créditos ICO
para arrendatarios, en situación de vulnerabilidad (ver nota 1) para
pago de la renta con plazo de hasta 6 años, prorrogable excepcionalmente por
otros 4, sin intereses. Hasta el importe máximo de 6 meses de renta.
OTRAS
MEDIDAS VIVIENDA/PRÉSTAMOS:
1.- Ayudas Plan
Estatal Vivienda, mediante solicitud y adjudicación directa para
arrendatarios/propietarios vulnerables que por COVID-19 tengan problemas
transitorios para pago total o parcial del alquiler. Compatible con otras
ayudas. Hasta 900 euros/mes con el tope de la renta o cuota hipotecaria si es
inferior. Gestionado por las comunidades autónomas, previo informe servicios
sociales.
- Previa solicitud de personas físicas vulnerables COVID-19 (ver
requisitos anteriores)
- Se tendrá en cuenta para los cálculos el importe
de la cuota hipotecaria o del arrendamiento
- Moratoria de hasta 3 meses, sin intereses, se
retrasa el vencimiento en ese plazo.
MEDIDAS
ARRENDAMIENTO LOCALES:
- Si no hubiera acuerdo previo, a solicitud arrendamiento por autónomos
de actividades suspendidas o con disminución de un 75% de facturación del
mes anterior en relación con la media de ese trimestre del mes anterior,
que se acreditara:
- Actividades suspendidas, certificado AEAT o Comunidad Autónoma
- Reducción de facturación, declaración responsable en base a
información contable, mostrando incluso libros.
- El arrendatario no debe facturar más de 8 millones, tener menos de 50
empleados y no tener mas de 4 millones en activos (dos de las tres
circunstancias)
- La duración será la de la duración del estado de Alarma, con un máximo
de 4 meses.
- La renta aplazada se aplazará y fraccionará en 2 años desde la
terminación del estado de alarma o los 4 meses, sin intereses, y menos si
el contrato terminara antes.
2.-
MORATORIA DE PAGO DE RENTA PARA ARRENDATARIO ORDINARIO
Adicionalmente a lo anterior,
se podrá acordar que el arrendador podrá disponer de la fianza que el arrendatario
deberá reponer en el plazo de un año o hasta que termine el contrato si tuviera
menor duración
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