jueves, 12 de marzo de 2020

CORONAVIRUS, INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CONTRATOS POR FUERZA MAYOR

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Algunos clientes nos han pedido opinión sobre si la situación del Coronavirus podría justificar un incumplimiento de contrato de alquiler, suministro, compromiso de pago etc. la respuesta es que en general NO, pero que cada caso es un mundo y que depende.

Por ejemplo, si tenemos un contrato que nos obliga a celebrar un evento de muchas personas en Madrid en una sala de fiestas, será mucho más fácil que en caso de litigio nos de la razón un juez por la evidente razón de que normas legales sobrevenidas impiden ahora la celebración de eventos, y podemos evitar responsabilidad con amparo en el art. 1.105 del Código Civil, que contiene una definición descriptiva del concepto de fuerza mayor (más pensada, hay que decirlo, para el caso fortuito) pues dispone: Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.

Pero en otro ejemplo, pretender un impago de una deuda adquirida en la adquisición de un material que no se ha vendido, o anterior a la situación de la pandemia no se justificaría seguramente, porque provocaría un ilegítimo empobrecimiento del acreedor por un material que todavía se puede vender, o que ya se vendió incluso.

Entre ambas dos posiciones hay muchos grises que implican que tenemos que ver caso por caso la situación y tratar de no trasladar nuestra "mala suerte" en exclusiva a los demás, que además en esta crisis por la pandemia también estarán afrontando sus propias dificultades. Las consecuencias de esta FUERZA MAYOR deben ser proporcionadas,  El Tribunal Supremo en sentencia 447/2017, dice que de lo que se trata es de “flexibilizar” la preferente regla “pacta sunt servanda”, (los pactos deben cumplirse) no necesariamente de extinguir las relaciones jurídicas . No hay que olvidar que el fundamento es la buena fe, y por tanto el efecto en principio tiene que ser la modificación del contrato para  reequilibrar las obligaciones, y solo en caso de imposibilidad la resolución de la obligación, en ambos casos sin indemnización por incumplimiento.

Por ello y en todo caso apelamos a la negociación y al acuerdo. Con ese objetivo hemos redactado un modelo de carta que puede ser usado y copiamos a continuación:

Estimados Sres.

Por causa de fuerza mayor aparada en el artículo 1.105 del Código Civil, y debido a la situación creada por la pandemia del coronavirus COVID-19, que nos ha llevado a una drástica reducción de actividad, incluso el cierre, nos vemos forzados a invocar la modificación de nuestro acuerdo de pago /relación contractual en el sentido de que no podremos afrontar el cumplimiento de nuestras obligaciones por tiempo indefinido mientras dure la situación excepcional, proponiendoles (quitar lo que no proceda):
Una reducción de la renta arrendaticia a un ……………% de la cantidad actual durante ……..meses a fondo perdido.
Una reducción de los importes adeudados en un ………….% de los actuales.
Una espera de ………..meses en el pago de la deuda hasta que se de por terminada la situación excepcional.
Un fraccionamiento de la cantidad adeudada en ………….mensualidades a comenzar desde………….
Rogamos entiendan que nuestra intención no es perjudicarles, al contrario es poder continuar y recuperar la normalidad a la mayor brevedad cuando termine esta situación de fuerza mayor.

Atentamente.

Ese texto puede servir para iniciar una negociación o incluso para "justificar" un impago, un retraso, una reducción  en el mismo o todo a la vez, en el bien entendido de que no es una carta blanca que permite hacer lo que queramos, y que si acabamos en juicio, lo normal es que se pierda habida cuenta de la unilateralidad y de que en Derecho "pacta sunt servanda" (los pactos deben cumplirse) prevalece salvo causa muy justificada, muy moderada. y muy equitativa sobre "rebus sic stantibus" (si siguen igual las cosas)




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