COVID-19, AYUDAS EMPRESAS, RELACIONES LABORALES Y ERTEs
- DESEMPLEO, AYUDA AUTÓNOMOS
Actualización
30/09/2020 REAL DECRETO 30/2020
·
Los ERTE en vigor se prorrogan automáticamente hasta
31/01/2021, pero sin exoneraciones de cotizaicón a la SS salvo punto
siguiente.
Si el ERTE
prorrogado es de una de las 42 actividades (ver anexo, última página)
·
consideradas más afectadas (conforme al CNAE declarado
en la solicitud y que conste) tiene derecho a exoneraciones del 85% de las
aportaciones de empresa a la SS (empresas de menos de 50 trabajadores), otras
empresas que acrediten que en más de un 50% de su actividad forman parte de la
“cadena de valor” de otras en esa actividad (por ejemplo una lavandería externa
de hoteles) también Estas empresas deben solicitar su reconocimiento como
“cadena de valor” ante la Autoridad laboral hasta el 19 de Octubre.
Las
exoneraciones de SS se podrán aplicar a empresas que pasen de ERTE FM (Fuerza
Mayor) a ERTE ETOP (Causa Económica, Técnica, Organizativa o de Producción) solo
si están dentro de esos 42 CNAE o son “Cadena de Valor” (ver anexo, última
página)
·
Estas exoneraciones son incompatibles con dos nuevos
ERTE que reemplazan a los llamados anteriormente ERTES DE REBROTE y que son:
ERTE DE
IMPEDIMENTO, tramitación normal, mucho más compleja, no la abreviada
que teníamos hasta ahora con la regulación del estado de alarma (restricciones a partir del 1 de octubre)
no se puede aprovechar el ERTE anterior, hay que hacer uno nuevo
·
Pensados para las empresas y entidades de cualquier
sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de
sus centros de trabajo debido a nuevas restricciones o medidas de contención
sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020. Ejemplo un Bar que no
tenga terraza y que se prohíba consumir o servir en barra.
·
EXONERACIONES S.S. previa autorización del ERTE
(otra novedad) limitadas exclusivamente al periodo de las nuevas medidas de
impedimento), 100% de la aportación empresarial (no de la del trabajador) devengada
durante el periodo de cierre, y hasta el 31 de enero de 2021, cuando la empresa
hubiera tenido menos de 50 trabajadores o asimilados a las mismas en situación
de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. La exoneración termina
automáticamente con el final del impedimiento, con lo que puede ser que ni se
haya terminado de tramitar si la restricción dura poco, por ejemplo dos
semanas.
ERTEs FM POR
LIMITACIÓN DE ACTIVIDAD (a partir de hoy 30 de septiembre) tramitación normal, no la abreviada que teníamos
hasta ahora con la regulación del estado de alarma, no
se puede aprovechar el ERTE anterior, hay que hacer uno nuevo
·
Las empresas y entidades de cualquier sector o
actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a
consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas,
podrán beneficiarse de una exoneración, ejemplo un Restaurante con terraza que
pasa al 50% de ocupación y a cerrar a las 10 de la noche.
·
EXONERACIONES. (a partir de hoy, 30 de septiembre) en
los centros afectados, previa autorización de un ERTE por fuerza mayor
por limitaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto
de los Trabajadores, la exención respecto de la aportación empresarial
devengada en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de
2021, alcanzará el 100%, 90%, 85% y 80%, respectivamente, cuando la empresa
hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en
situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. La
exoneración termina automáticamente con el final del impedimiento, con lo que
puede ser que ni se haya terminado de tramitar si la restricción dura poco, por
ejemplo dos semanas.
Las exoneraciones
en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a
instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las
personas trabajadoras y periodo de la suspensión o reducción de jornada.
Además,
deberá efectuarse una previa presentación de declaración responsable,
respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo que
hará referencia tanto a la existencia como al mantenimiento de la vigencia de
los expedientes de regulación temporal de empleo y al cumplimiento de los
requisitos establecidos para la aplicación de estas exenciones.
En concreto
y, en cualquier caso, la declaración hará referencia a haber obtenido la
correspondiente resolución de la autoridad laboral emitida de forma expresa o
por silencio administrativo.
Para que la
exención resulte de aplicación las declaraciones responsables se deberán
presentar antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas
correspondiente al periodo de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos
dichas declaraciones.
La renuncia
expresa al expediente de regulación temporal de empleo determina la
finalización de estas exenciones desde la fecha de efectos de dicha renuncia, Las
empresas deberán comunicar a la TGSS así como a la autoridad laboral que
hubiese dictado la resolución expresa o tácita en el mismo, esta renuncia
expresa al ERTE.
La
presentación de las declaraciones responsables y la renuncia se deberá realizar
a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la
Seguridad Social (Sistema RED), regulado en la Orden ESS/484/2013, de 26
de marzo.
ERTEs ETOP
vinculados al Covid-19 SE PRORROGAN desde el 30 de septiembre de 2020
hasta el 31 de enero de 2021, pero si terminan, se debe comunicar la
finalización del ERTE a la autoridad laboral y solicitar la prórroga de la
misma conforme la norma anterior (RD 1483/2012, con las especialidades del art
23) en la práctica es como hacer un nuevo ERTE.
La
tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE
por Fuerza Mayor y se puede utilizar el procedimiento abreviado del decreto del
23.
Cuando el
ERTE ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE FM, la fecha de efectos de
aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.
Los ERTEs
ETOP vigentes a fecha de hoy, 30 de septiembre de 2020, seguirán siendo aplicables
en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el
término referido en la misma.
ERTEs en
empresas de sectores especialmente castigados por el Covid-19
La
Disposición adicional primera regula los ERTEs en empresas pertenecientes a
sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación
temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad.
Se
consideran empresas afectadas a aquellas que tengan ERTEs FM prorrogados
automáticamente hasta el 31 de enero de 2021
y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la
Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el
Anexo del RD-Ley 30/2020 (ver anexo, última página)
Como antes,
no se podrán realizar horas extra, repartir dividendo, externalizar actividades
ni realizar nuevas contrataciones directas o indirectas salvo casos
justificados. Se mantiene el compromiso de no despedir (6 meses desde que se
reinicia la actividad) y mantenimiento de empleo desde la terminación del
anterior compromiso si lo hubiera, por otros 6 meses.
AUTONOMOS
Las ayudas a
los trabajadores por cuenta propia quedan ampliadas también hasta el 31 de
enero de 2021, concretamente las prestaciones por cese compatible con la
actividad y para autónomos de temporada.
En cuanto a
la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta
propia (prestación ya prevista para el periodo de julio a septiembre
por el RDL 24/2020) se mantiene hasta 31 de enero de 2021 para aquellos
autónomos que vinieran disfrutando de la prestación de cese de actividad en los
meses de julio a septiembre. Los requisitos para acceder a la
misma son los mismos pero referidos al cuarto trimestre de 2020, esto es:
-
Reducción en la facturación durante el cuarto
trimestre del año 2020 de al
menos el 75 por ciento en relación
con el mismo periodo del año 2019.
-
No haber obtenidos durante el 4T 2020 unos
rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros (no pueden exceder de
1.939,58€/mes)
La prorroga
habrá de ser solicitada a la mutua y se reconocerá desde el día 1 de octubre si
se solicita antes del día 15/10 o desde el día siguiente a la solicitud en caso
de que se solicite pasado el día 15/10.
El importe
de la prestación será el 70 por ciento de la base reguladora más el importe
correspondiente a contingencias comunes de la cuota de autónomos, cantidad que
también será satisfecha por la Mutua para que el autónomo pague las cuotas
correspondientes a la TGSS.
A partir del
1 de marzo de 2021 las mutuas comenzarán a recabar la información para
verificar que se cumplían los requisitos para el acceso a esta prestación. En
caso de que no se cumplieran se solicitará al autónomo la devolución de la
misma sin intereses y sin recargo.
El autónomo
podrá renunciar a dicha prestación si no cumple los requisitos con efectos
desde el mes siguiente al de la renuncia y devolver las cantidades cobradas
indebidamente en su caso sin que medie reclamación por parte de la Mutua.
Esta
prestación es compatible con el trabajo por cuenta ajena siempre que no se
supere los límites previstos para ambas prestaciones.
Además, se
regulan en el RDL 30/2020 dos nuevas prestaciones para autónomos:
1. Nueva
prestación extraordinaria por suspensión de actividad estará
dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de
toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades
administrativas competentes.
El derecho a
la prestación se reconocerá desde el día siguiente a la adopción de la medida
de cierre de la actividad y hasta el último día del mes en que se levante dicha
medida.
La cuantía
de la prestación será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que
corresponda a la actividad desarrollada (cantidad que se incrementará un 20% si
el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa y sus únicos ingresos
proceden de la actividad suspendida). El autónomo quedará exonerado de pagar
las cuotas a la Seguridad Social, pero ese periodo le contará como periodo
cotizado. La exoneración de cuotas se extenderá hasta el último día del mes
siguiente al que se levante dicha medida.
Es incompatible
con el trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta
ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo
interprofesional, con el desarrollo de otra actividad por cuenta propia y con
la percepción de rendimientos de la sociedad cuya actividad se haya visto
afectada por el cierre.
El plazo
para solicitarla a la Mutua es en los 15 días siguientes a la entrada en vigor
del acuerdo o resolución sobre el cierre de la actividad. Si se presenta más
tarde tendrá efectos desde la fecha de solicitud.
2. Nueva
prestación de cese de actividad de naturaleza extraordinaria para los
supuestos en que el trabajador autónomo no tenga derecho a la prestación de
cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia o a la prestación
de cese de actividad ordinaria por no cumplir los requisitos de carencia.
Los
requisitos son:
-
No tener ingresos procedentes de la actividad por
cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario
mínimo interprofesional.
-
Sufrir, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción
en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en
relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020.
La cuantía
de la prestación será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que
corresponda a la actividad desarrollada. El autónomo quedará exonerado de pagar
las cuotas a la Seguridad Social, pero ese periodo le contará como periodo
cotizado. La exoneración de cuotas se extenderá hasta el último día del mes
siguiente al que se levante dicha medida.
Duración
desde 1 de octubre de 2020, si se presenta la solicitud a la mutua antes del 15
de octubre de 2020, o desde el día siguiente al de la solicitud si se
presentara más tarde de esa fecha, siendo la finalización de la misma en todo
caso el 31 de enero de 2020.
Es incompatible
con el trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta
ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo
interprofesional, con el desarrollo de otra actividad por cuenta propia y con
la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.
A partir del
1 de marzo de 2021 las mutuas comenzarán a recabar la información para
verificar que se cumplían los requisitos para el acceso a esta prestación. En
caso de que no se cumplieran se solicitará al autónomo la devolución de la
misma sin intereses y sin recargo.
El autónomo
podrá renunciar a dicha prestación si no cumple los requisitos con efectos
desde el mes siguiente al de la renuncia y devolver las cantidades cobradas
indebidamente en su caso sin que medie reclamación por parte de la Mutua.
TRABAJADORES:
El desempleo
asociado a los ERTE se hasta el 31 de enero.
Las empresas
afectadas por esta nueva prórroga y las que estén aplicando un ETOP deberán
formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo antes del próximo
20 de octubre. La cuantía de la prestación será del 70% de la base
reguladora aunque transcurran seis meses desde su percepción (evitando así que
bajen al 50% de la base reguladora) y el 'contador a cero', que se eleva de 180
a 196 días, se extenderá hasta del 1 de enero de 2022.
Asimismo, la
norma mejora la protección de fijos discontinuos y de trabajos fijos y
periódicos que se repiten en fechas ciertas, que tendrán acceso a una
prestación extraordinaria.
Además, se
establece una compensación económica para aquellos trabajadores en ERTE que han
visto reducida su prestación en proporción al tiempo de trabajo por tener en el
momento del reconocimiento de la misma una o varias relaciones laborales a
tiempo parcial.
A partir de
la entrada en vigor de este decreto, si la percepción de la prestación por
desempleo asociada al ERTE se compatibiliza con la realización de un trabajo a
tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión, no se deducirá de la
cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.
Para
aquellos trabajadores incluidos en ERTE que no sean beneficiarios de la
prestación por desempleo respecto de los que la empresa no tenga la obligación
de cotizar, se considerará el periodo de suspensión o reducción de jornada como
efectivamente cotizado, tomándose como base de cotización la de los seis meses
anteriores.
Los
trabajadores en ERTE tendrán prioridad para acceder a las iniciativas de
formación del sistema de formación profesional para el empleo.
ANEXO ACTIVIDADES CNAE
0710 Extracción de minerales de hierro
2051 Fabricación de explosivos
5813 Edición de periódicos
2441 Producción de metales preciosos
7912 Actividades de los operadores turísticos
7911 Actividades de las agencias de viajes
5110 Transporte aéreo de pasajeros
1820 Reproducción de soportes grabados
5122 Transporte espacial
4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles
7735 Alquiler de medios de transporte aéreo
7990 Otros servicios de reservas y actividades
relacionadas con los mismos
9004 Gestión de salas de espectáculos
7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico
9002 Actividades auxiliares a las artes
escénicas
4741 Comercio al por menor de ordenada-es,
equipos periféricos y programas
informáticos en establecimientos especializados
3220 Fabricación de instrumentos musicales
3213 Fabricación de artículos de bisutería y
artículos similares
8230 Organización de convenciones y ferias de
muestras
7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos
5510 Hoteles y alojamientos similares
3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y
espacial
1811 Artes gráficas y servicios relacionados
con las mismas
5520 Alojamientos turísticos y otros
alojamientos de corta estancia
4939 Tipos de transporte terrestre de
pasajeros n.c.o.p
5030 Transporte de pasajeros por vías
navegables interiores
1812 Otras actividades de impresión y artes
gráficas
9001 Artes escénicas
5914 Actividades de exhibición cinematográfica
1393 Fabricación de alfombras y moquetas
8219 Actividades de fotocopiado, preparación
de documentos y otras actividades
especializadas de oficina
9321 Actividades de los parques de atracciones
y los parques temáticos
2431 Estirado en frío
5223 Actividades anexas al transporte aéreo
3212 Fabricación de artículos de joyería y
artículos similares
5590 Otros alojamientos
5010 Transporte marítimo de pasajeros
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de
mota ligeros
4932 Transporte por taxi
2670 Fabricación de instrumentos de óptica y
equipo fotográfico
9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y
de piel
9329 Otras actividades recreativas y de
entretenimiento
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