CORONAVIRUS, RELACIONES LABORALES Y EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO - DESEMPLEO, AYUDA PYMES Y AUTÓNOMOS
A 13/05/2020
Vista las
suspensiones obligatorias de actividad de determinadas actividades y
concentraciones, es posible que su empresa se vea afectada o incluso tenga que
cerrar.
Debe saber
que ya existen a día de hoy unas bonificaciones específicas, por la
normativa excepcional aprobada.
Para el caso
de trabajadores, la empresa NO PUEDE REDUCIR JORNADAS NI
SUSPENDER CONTRATOS sin un procedimiento de Expediente de Regulación de
Empleo Temporal (ERTE), si se hiciera sería nulo e incluso
algún trabajador podría demandar por modificación sustancial o despido
improcedente. EXCEPCIÓN: Los
trabajadores que acrediten deber de cuidar familiares directos tendrán derecho
a adaptar/reducir jornada (con reducción de salario proporcional), siempre de
forma justificada, razonable y proporcionada sobre todo en el caso de que sean
varios los que lo pidan en la misma empresa. En caso de conflicto resolverá el
Juez social por demanda del trabajador, pero provisionalmente decidirá la
empresa aunque la propuesta inicial será del trabajador. Se admite que el
trabajador, justificándolo, solicite una reducción del 100% de la jornada.
En todo caso existen dos posibilidades:
1º ERTE POR
FUERZA MAYOR (FM) (empresas
directamente cerradas por orden administrativa, o con
actividad/cobros/producción disminuida por causa directamente relacionada en
esta situación), desde el 13 de mayo 2020 hay dos categorías:
A)
se considera
que continúan en FM TOTAL, aquellas empresas que tengan ERTE por FM cuyas
actividades estén todavía prohibidas (Festivales de música por ejemplo)
B)
FM PARCIAL
las causas que “permitan la recuperación parcial de su actividad”
En ambos
casos hasta el 30 de junio, (el Gobierno podrá nuevamente prorrogar esa fecha).
Las empresas
que puedan abrir parcialmente, “deberán proceder a reincorporar” a los
trabajadores en “la medida necesaria… …primando los ajustes en términos de
reducción de jornada” Entendemos que están en esta categoría obligatoriamente
los que pudiendo abrir parcialmente, por ejemplo un bar con terraza, deciden no
abrir en fase 1 que permite la apertura parcial de esa terraza.
Las
obligaciones son el comunicar a la Autoridad Laboral la renuncia total al ERTE
en 15 días desde la fecha de efectos, precia comunicación al SEPE de las
variaciones de datos (no se ha establecido como en ninguno de los dos casos),
también hay que comunicar al SEPE la modificación de las prestaciones de los
trabajadores total o parcialmente incorporados.
2º ERTE POR
CAUSAS ECONÓMICAS O CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (ETOP) (empresas cerradas o con actividad/cobros/producción
disminuida por causa indirecta de esta situación), desde el día 13 de mayo se podrá
iniciar un ERTE ETOP para abarcar períodos posteriores al 30 de junio mientras
esté en vigor el ERTE FM, tanto total como parcialmente y si se hace posteriormente,
el inicio se retrotraerá a la fecha de fin del FM (30 de junio, en principio)
PROHIBICIÓN DE DESPEDIR:
·
La FM y las
causas ETOP no pueden ser causas de extinción de contrato ni de despido (consecuencia despido improcedente, 33 días por año de servicio,
pero es posible que se plantee una nulidad)
EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO
(ERTE)
Un ERTE
permite suspender temporalmente todos o parte de los contratos, toda la jornada
o parte de ella, para unos trabajadores o para todos, quedas exento de pagar
la nómina (ni extras, ni devengan vacaciones), y las PYMES quedan exoneradas
del pago de la S.S. (solo en caso de Fuerza Mayor si se mantiene el empleo)
En esta
situación de CORONAVIRUS, se puede tramitar:
1º ERTE POR
FUERZA MAYOR (empresas
directamente cerradas por orden administrativa, o directamente vinculada la
disminución de actividad o cierre con ello) que acelera los trámites.
Puede
suspenderse el contrato 100% o reducirse la jornada entre un 10 y un 70% (por tanto entendemos no es posible
reducir un 80%)
Requiere:
·
Aunque no
requiere periodo de consulta, ni conformidad de los trabajadores, sí hay
que comunicarles un Informe de Pérdida de Actividad por COVID-19. Es recomendable
hacer un Acta, todos firman, presencial o telemáticamente, para los ausentes
vale un correo electrónico, o incluso un whatsapp, tienen que contestar
RECIBIDO -guardar pantallazos/chat, y unificar todas las notificaciones en un
documento, para imprimir en PDF e incorporar al expediente de ERTE-, no es
relevante que no estén conformes.
·
Solicitud a
la Comunidad Autónoma (hay que detallar los efectos trabajador por trabajador)
tiene 5 días para tramitarlo. Como hay un previo informe de la Inspección
de Trabajo, lo normal es que se retrase. El silencio administrativo es
positivo y retroactivo a la fecha de solicitud, pero mientras tanto se debe
pagar salario.
·
La Inspección de Trabajo, examinará si es verdad que es proporcionado y
adecuada la causa de Fuerza Mayor que justifica el ERTE para evitar fraude o
ERTEs más amplios de lo que debiera ser.
·
No se puede comunicar
el ERTE en la S.S. hasta la resolución expresa (entendemos que podemos
presentarlas tras silencio administrativo positivo, 5 días hábiles desde la
presentación), se habilitará un procedimiento automático de reconocimiento,
pero no nos consta por el momento.
·
Independientemente
de la solicitud, empiezan con la primera orden Administrativa y terminarán el
mismo día que la Administración de por terminada la causa de FM
2º ERTE POR
CAUSAS ECONÓMICAS O CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (empresas cerradas o con
actividad/cobros/producción disminuida por causa de esta situación), es el
mismo procedimiento anterior, con las siguientes variaciones
·
Primero
requiere acreditar la causa, por tanto, el informe deberá explicar y acreditar
la disminución de pedidos, clientela, cobros, actividad etc y porqué se
suprimen o modifican puestos de trabajo.
·
Segundo,
requiere designar representantes de los trabajadores (3 en caso de Pymes sin
comité), máximo 5 días
·
Tercero,
requiere un período de consultas, máximo 7 días.
·
No es
obligatorio el informe de la Inspección de trabajo
·
La
administración tiene 7 días en lugar de 5 para aprobar el ERTE
·
Empieza en
el momento de comunicación de la decisión final a la Autoridad Laboral, termina
cuando se establezca en tal decisión final.
·
NO se
exonera de cotizar a la SS
Como la
norma habla de períodos máximos, y no mínimos, entendemos que es posible hacer
un acta de asamblea que acuerde todo lo anterior de forma sucesiva en unidad de
acto.
Una vez
aprobado el ERTE:
El
trabajador, está legalmente en desempleo, y la prestación se debe tramitar
de oficio por la administración, aunque lo puede solicitar individualmente (ver como
más adelante) NO le consumirá período de paro y tendrán derecho a él aunque no
tuvieran cotización suficiente.
Sobre la EXONERACIÓN DE CUOTAS A LA S.S.
Se mantiene la exoneración de la SS de mayo y junio de 2020 para las
empresas en ERTE FM TOTAL con menos de 50 trabajadores (75% las de más)
Las empresas de ERTE FM PARCIAL (es decir las que podrían abrir
parcialmente, aunque no abran….), tienen diferentes tramos, en función del
mes, del número de trabajadores de la empresa y de su afectación por el ERTE,
que incentivan el retorno a la actividad:
a) Para los trabajadores que reanudan su
actividad la exoneración será del 85 % en mayo y del 70 % en junio (empresas
con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020). En empresas de 50
o más trabajadores la exención alcanzará el
60 % en mayo y el 45 % en junio.
b) Para los trabajadores que continúen su actividad
suspendida, en un ERTE de fuerza mayor parcial, la exoneración será del 60%, en
mayo, y del 45% en junio (empresas con menos de 50 trabajadores) y del 45% en
mayo y del 30% en junio (empresas de 50 o más trabajadores).
Las exenciones se aplicarán a solicitud de la empresa, previa
comunicación (por Sistema Red mediante declaración responsable presentada antes
de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas) de la situación de FM
total o parcial, así como la identificación de los afectados y período de suspensión o reducción de
jornada.
Sobre el MANTENIMIENTO DEL EMPLEO
Solo hay exoneración de cuotas si se mantiene el empleo durante 6 meses
desde la fecha de reanudación de la actividad aunque no haya reincorporación al
trabajo de toda la plantilla.
Se entiende cumplido el requisito si la reincorporación es parcial.
Es incumplido si hay despido o extinción de contratos de trabajo de
personas incluidas en ERTE, salvo despido disciplinario procedente, baja
voluntaria, muerte, jubilación o incapacidad. Tampoco si no se llama a fijos
discontinuos (y es justificado) en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del
empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración
del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su
objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de
contratación.
No es incumplido cuando haya “riesgo de concurso de acreedores” es
decir, no se estén cumpliendo regularmente las obligaciones de pago de forma generalizada.
Se endurece
el régimen de INFRACCIONES Y SANCIONES por usar COVID-19 para ERTES que se
consideren fraudulentos
Los
contratos temporales que hubieran vencido durante el ERTE, tendrán los
mismos días que les quedaba antes de su inicio para su terminación, es decir no
vencerán durante el ERTE
Sobre el REPARTO DE DIVIDENDOS
Las empresas con ERTE FM TOTAL con más de 50 trabajadores no podrán
repartir dividendos en correspondientes a 2020 salvo que reintegren la exoneración
de cuotas de la SS
APLAZAMIENTOS Y MORATORIAS
Moratoria
cotizaciones Seguridad Social, hasta 6 meses, sin intereses.
·
Previa solicitud por RED cumpliendo requisitos dentro
de los primeros 10 días naturales del plazo de ingreso, empresas y
trabajadores, para cuotas devengadas EN ACTIVIDADES NO SUSPENDIDAS y entre abril
y junio (pagos el mes siguiente) para empresas (una solicitud por cada CCC) y entre mayo y julio (pagos
el día 30 de ese mes) para autónomos.
·
La concesión se comunicará en los 3 meses siguientes,
salvo que esta sea aplicada.
·
No será de aplicación a los CCC que hayan tenido ERTE
por Fuerza Mayor con exoneración de cuotas.
Aplazamiento
deudas Seguridad Social
·
Previa solicitud antes de los 10 primeros días del
plazo reglamentario del ingreso, si no hubiera otros aplazamientos en vigor
para pagos sean entre abril y junio de 2020 (es decir SS de marzo y mayo) con
un interés del 0,5% en lugar del habitual (pago mensual en 4 plazos, máximo
aplazable 3 meses, por tanto12 plazos)
INFORMACIÓN ADICIONAL CORONAVIRUS RELACIONES
LABORALES.
TELETRABAJO, no es obligatorio, es potestad de
la empresa permitirlo o no. En ese caso se cotiza y paga igual, si es el
empresario el que obliga no le puede suponer al trabajador un coste (comprar un
ordenador, internet suficiente o aplicaciones informáticas)
VACACIONES, no se pueden imponer, ni por
la empresa al trabajador ni viceversa. Pero se puede acordar dar unos días
mediante acuerdo expreso.
DÍAS DE
ASUNTOS PROPIOS, es
derecho del trabajador tomarlos según cada convenio colectivo. Algunos
convenios permiten días de asuntos propios cobrados y cotizados, otros por el
contrario solo permiten los días de asuntos propios no retribuidos, en ese caso
sí habría que cotizar (por la base mínima, hay algunas especialidades
dependiendo del caso).
EXCEDENCIA, según el convenio colectivo puede
ser obligatoria aceptarla para empresa, pero si el convenio no lo admite, la
empresa puede aceptarla o no. En ese caso no se cotiza, ni se paga salario.
BAJA POR
ENFERMEDAD, si es por
concreto contagio de CORONAVIRUS, o incluso por AISLAMIENTO forzoso
por tal enfermedad mandado por servicios médicos, (ES
DECIR NO EL GENÉRICO MANDATO GUBERNAMENTAL PARA TODA LA POBLACIÓN DE QUE QUEDE
EN CASA) se considera baja por enfermedad profesional, es decir, el trabajador
cobra el 75% de la base reguladora del salario a cargo del Estado, pero la
empresa ahorra la cotización desde el primer día (anteriormente era “enfermedad
común” el trabajador cobraba un % y se cotizaban los primeros 15 días). También
la pueden cobrar los autónomos. La baja la tramita el personal médico que te
atienda, tras llamar al número habilitado en cada
Comunidad Autónoma, los médicos de Medicina Preventiva y Salud Pública tras la
visita de los médicos de urgencia a domicilio a los trabajadores en aislamiento
preventivo, y esos médicos serán los que deberán comunicar por
correo electrónico a los facultativos de Atención Preventiva y a la Inspección
de Servicios Sanitarios de cada comunidad qué trabajadores pueden recibir la
prestación. Los inspectores médicos deberán hacer un seguimiento y
supervisión temporal de los trabajadores en incapacidad temporal por
aislamiento preventivo. Pedid que se os confirme y con ello comunicarlo a la
empresa cuanto antes se pueda. Si hay retrasos en la gestión, se podrán
tramitar con efectos retroactivos.
Es decir: se debe llamar al teléfono del centro de salud que figura en la
tarjeta sanitaria (insistir si es necesario). Un auxiliar administrativo le
atenderá y tomará nota de los datos y síntomas que tiene y pasará la
información a su médico de familia. Será incluido en una lista de
consultas médicas por teléfono.
Su médico de familia le
llamará y le preguntará sobre su estado de salud y hará una valoración en
función de la cual emitirá la baja médica. En otros centros de salud el mismo
médico que le pregunta sobre su sintomatología emite el parte de baja. Ahora
bien, ¿cómo y cuándo puedo recogerlo? “Muchos facultativos están
emitiendo bajas médicas por correo electrónico, aunque también se
puede acudir a la puerta del centro de salud con la tarjeta del afectado donde
un sanitario le atenderá, en algunos casos hasta en la calle, y pasará sólo al
centro a buscar el parte para dárselo”. Ese parte se remitirá a la empresa como
se pueda, incluso por foto.
La empresa deberá consultar
diariamente si tiene casos de baja por COVID-19 el servicio telemático
INSS-EMPRESAS (FIE) sin necesidad de esperar a que el trabajador le aporte la
copia de los partes de baja.
En todo caso:
NO ES SUFICIENTE CON DECIR A LA EMPRESA “ESTOY EN AISLAMIENTO”;”
ESTOY ENFERMO”. DEBE HABER UN CONTROL MEDICO Y UNA BAJA LABORAL, si no, es
inasistencia al puesto de trabajo y por tanto infracción laboral.
NO ES BAJA LABORAL EL MANDATO GUBERNATIVO PARA TODA LA POBLACION DE
QUEDARSE EN CASA.
PERMISOS RETRIBUIDOS POR CIERRE DE ACTIVIDAD PRODUCTIVA hasta el 11 de
abril de 2020
- Se cierra toda actividad
productiva no esencial que no esté en teletrabajo hasta el 11/4/2020
- Los trabajadores afectados
tendrán un permiso retribuido equivalente a su salario, a costa de la
empresa.
- Las horas no trabajadas se
deberán recuperar posteriormente
- Sectores esenciales y del resto
que estén en teletrabajo deberán continuar con normalidad (alimentación,
bienes de primera necesidad, su transporte, distribución y venta,
seguridad, sanitarios, atención de dependientes, prensa, servicios
financieros, seguros, industria de electricidad, siderurgia, defensa,
sanidad, telecomunicaciones, servicios y prestaciones públicos,
periodistas, asesorías y despachos de abogados)
PEDIR DESEMPLEO POR TRABAJADORES
El SEPE (Servicio de Empleo) ha
cerrado sus oficinas presenciales, aunque ha anulado los plazos para pedir
el paro, han habilitado estos números
CIUDADANOS 900 81 24 00 - 901 11 99
99
EMPRESAS 900 81 24 01
En caso de ERTE, despido, fin de
contrato o no superación de período de prueba la Comunidad de Madrid anuncia
que reconocerá el desempleo automáticamente, y han abierto este enlace https://www.comunidad.madrid/tramites-rapidos-desempleo/ PARA que cada trabajador por su cuenta ponga sus
datos y CUENTA CORRIENTE (IBAN)
No obstante la norma
estatal el sábado 28 ha establecido un plazo de 5 días (para ERTES presentados antes
del 27/03/20 plazo hasta el viernes 3 de abril) para que las empresas que hayan
hecho ERTE por FM (y mismo plazo desde que comuniquen la decisión final las de
ETOP) aporten al SEPE los listados de afectados y datos precisos descargable
aquí http://sepe.es/SiteSepe/contenidos/COVID-19/documentos/Plantilla-ERES--COVID-19-v19-Env.xlsx remitiéndose el fichero, que tendrá como nombre el
del ccc del centro de trabajo, al SEPE provincial correspondiente (ver aquí:
https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do ).
Posteriormente tendrá cada empresa que
remitir el certificado de empresa de cada uno de los trabajadores, a través
de certific@2, como habitualmente.
Para trabajadores no afectados por
ERTE (fijos discontínuos, despidos, fin
de contrato…), para solicitar desempleo o
consultar estado de tramitación solo prestan atención telefónica y reforzarán
sus servicios telemáticos. Para tener la plena funcionalidad, el trabajador
debería tener certificado
digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve, (pedir aquí), pero PREVIAMENTE
hay estar inscrito como demandante de empleo en el servicio de empleo, para
ello se deberá acceder a la Sede Electrónica del SEPE, en la dirección https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=proce_ciudadanos/cita_previa.html , y marcar en “iniciar
solicitud”. Posteriormente se pondrán en contacto telefónico con el trabajador
(pues están los servicios presenciales de las oficinas del INEM cerrados al
público) y le informarán del siguiente paso, que en todo caso se podrá hacer
aquí: https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=/contenidos/sede_virtual/sv00A1.html una PRE-SOLICITUD correspondiente
a la prestación contributiva de desempleo. En esa página hay también una guía de uso y otra guía de configuración para firma electrónica que recomendamos leerse
Autónomos
ESTADO.- Los autónomos, tendrán derecho a la prestación
extraordinaria (70% de base reguladora, la mínima sería por tanto de 661,04€) por
cese de actividad, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar afiliados y en alta, para los de actividad suspendida
b) En el supuesto de que su actividad no se vea
directamente suspendida, acreditar la reducción de su facturación del mes
anterior a la solicitud de la prestación (marzo) en, al menos, un 75 por
ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior (septiembre 2019 a
febrero 2020), si se pide en mayo, corre un mes, quizá sea mejor para algunos.
c) No es necesario darse de baja pero sí hallarse al
corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. (un mes para ponerse
al día)
d) solicitarlo CADA UNO A TRAVÉS DE SU MUTUA
Y CON EL MODELO Y DOCUMENTACIÓN ADICIONAL DE CADA UNA DE ELLAS (llamarlas y/o
consultar su web) antes de un mes desde el 18 de marzo 2020.
e) Entendemos que también lo pueden pedir
Administradores Societarios que cumplan las empresas los requisitos (cierre de
actividad, disminución de los ingresos en al menos un 75%).
f) En todo caso se debe acreditar la suspensión de
actividad, o disminución de ingresos con documentación “suficiente”, por
ejemplo ERTE, cancelación de pedidos, libros de facturas etc.
g) Es incompatible con otras prestaciones (enfermedad
etc)
h) Plazo, hasta el último día del mes siguiente a que termine
el estado de alarma.
COMUNIDAD DE MADRID.- Los autónomos sin
trabajadores en plantilla, que acrediten pérdidas y que se comprometan a seguir
de alta en los próximos 12 meses tendrán una ayuda directa de 3.200 €, a través
del programa IMPULSA es sencillo de cumplimentar y compatible con la
anterior ayuda, solo hace falta el último recibo de autónomos, el alta en
IAE/Censo (modelo 036/037) y el certificado de Prevención de Riesgos Laborales
o una declaración de no estar obligado a ello (No están los que no compartan
centro de trabajo y no tengan trabajadores, pedidnos modelo), hay un límite de
5 millones de euros, que entendemos a día de hoy agotado.
Los que no se hayan acogido a lo anterior, o no tengan
derecho podrán solicitar una ayuda de 534 euros en el programa CONTINUA
para el pago de las cuotas de autónomos de marzo y abril, es necesario haber
iniciado actividad en marzo, declaración de haber perdido más de un 30% de los
ingresos, y mantenerse 3 meses de alta después de percibir la ayuda,
incompatible con otras ayudas y con la tarifa plana.
AYUNTAMIENTO DE MADRID.- Previa solicitud,
los autónomos y empresas con inmuebles destinados a ocio, hostelería y
comercial, un 25% de rebaja en el IBI, condicionada al mantenimiento del
promedio de plantilla (no aplica, lógicamente a quien tenga su negocio en local
alquilado). También se reduce el 25% el IAE de dichas actividades para las
empresas que tributen por ese impuesto, (más de 3 años de actividad,
facturación más de 1 millón de euros). Comercio y Hostelería dispondrán de ayudas
para digitalización y formación y descuento en la tasa de terrazas.
Este Despacho tiene ya preparados los modelos para la tramitación urgente del expediente, a unas tarifas competitivas REDUCIDAS EXCEPCIONALMENTE EN UN 80% DE LO HABITUAL, desde 400 €. Estamos a su disposición en el correo contacto@gomezgallardo.com y en el whatsapp 676387057.
Descargue al final de la página a la que lleva este enlace los documentos necesarios para tramitarlo Vd mismo.
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