martes, 10 de marzo de 2020

CORONAVIRUS, RELACIONES LABORALES Y EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO Actualizado 13/05/2020

CORONAVIRUS, RELACIONES LABORALES Y EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO - DESEMPLEO, AYUDA PYMES Y AUTÓNOMOS

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A 13/05/2020


Vista las suspensiones obligatorias de actividad de determinadas actividades y concentraciones, es posible que su empresa se vea afectada o incluso tenga que cerrar.

Debe saber que ya existen a día de hoy unas bonificaciones específicas, por la normativa excepcional aprobada.

Para el caso de trabajadores, la empresa NO PUEDE REDUCIR JORNADAS NI SUSPENDER CONTRATOS sin un procedimiento de Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE), si se hiciera sería nulo e incluso algún trabajador podría demandar por modificación sustancial o despido improcedente. EXCEPCIÓN:  Los trabajadores que acrediten deber de cuidar familiares directos tendrán derecho a adaptar/reducir jornada (con reducción de salario proporcional), siempre de forma justificada, razonable y proporcionada sobre todo en el caso de que sean varios los que lo pidan en la misma empresa. En caso de conflicto resolverá el Juez social por demanda del trabajador, pero provisionalmente decidirá la empresa aunque la propuesta inicial será del trabajador. Se admite que el trabajador, justificándolo, solicite una reducción del 100% de la jornada.




En todo caso existen dos posibilidades:

1º ERTE POR FUERZA MAYOR (FM) (empresas directamente cerradas por orden administrativa, o con actividad/cobros/producción disminuida por causa directamente relacionada en esta situación), desde el 13 de mayo 2020 hay dos categorías:

A)   se considera que continúan en FM TOTAL, aquellas empresas que tengan ERTE por FM cuyas actividades estén todavía prohibidas (Festivales de música por ejemplo)
B)   FM PARCIAL las causas que “permitan la recuperación parcial de su actividad”
En ambos casos hasta el 30 de junio, (el Gobierno podrá nuevamente prorrogar esa fecha).

Las empresas que puedan abrir parcialmente, “deberán proceder a reincorporar” a los trabajadores en “la medida necesaria… …primando los ajustes en términos de reducción de jornada” Entendemos que están en esta categoría obligatoriamente los que pudiendo abrir parcialmente, por ejemplo un bar con terraza, deciden no abrir en fase 1 que permite la apertura parcial de esa terraza.
Las obligaciones son el comunicar a la Autoridad Laboral la renuncia total al ERTE en 15 días desde la fecha de efectos, precia comunicación al SEPE de las variaciones de datos (no se ha establecido como en ninguno de los dos casos), también hay que comunicar al SEPE la modificación de las prestaciones de los trabajadores total o parcialmente incorporados.

2º ERTE POR CAUSAS ECONÓMICAS O CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (ETOP) (empresas cerradas o con actividad/cobros/producción disminuida por causa indirecta de esta situación), desde el día 13 de mayo se podrá iniciar un ERTE ETOP para abarcar períodos posteriores al 30 de junio mientras esté en vigor el ERTE FM, tanto total como parcialmente y si se hace posteriormente, el inicio se retrotraerá a la fecha de fin del FM (30 de junio, en principio)


PROHIBICIÓN DE DESPEDIR:
·        La  FM y las causas ETOP no pueden ser causas de extinción de contrato ni de despido (consecuencia despido improcedente, 33 días por año de servicio, pero es posible que se plantee una nulidad)





EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO
(ERTE)

Un ERTE permite suspender temporalmente todos o parte de los contratos, toda la jornada o parte de ella, para unos trabajadores o para todos, quedas exento de pagar la nómina (ni extras, ni devengan vacaciones), y las PYMES quedan exoneradas del pago de la S.S. (solo en caso de Fuerza Mayor si se mantiene el empleo)

En esta situación de CORONAVIRUS, se puede tramitar:

1º ERTE POR FUERZA MAYOR (empresas directamente cerradas por orden administrativa, o directamente vinculada la disminución de actividad o cierre con ello) que acelera los trámites.

Puede suspenderse el contrato 100% o reducirse la jornada entre un 10 y  un 70% (por tanto entendemos no es posible reducir un 80%)

Requiere:

·         Aunque no requiere periodo de consulta, ni conformidad de los trabajadores, sí hay que comunicarles un Informe de Pérdida de Actividad por COVID-19. Es recomendable hacer un Acta, todos firman, presencial o telemáticamente, para los ausentes vale un correo electrónico, o incluso un whatsapp, tienen que contestar RECIBIDO -guardar pantallazos/chat, y unificar todas las notificaciones en un documento, para imprimir en PDF e incorporar al expediente de ERTE-, no es relevante que no estén conformes.
·         Solicitud a la Comunidad Autónoma (hay que detallar los efectos trabajador por trabajador) tiene 5 días para tramitarlo. Como hay un previo informe de la Inspección de Trabajo, lo normal es que se retrase. El silencio administrativo es positivo y retroactivo a la fecha de solicitud, pero mientras tanto se debe pagar salario.
·         La Inspección de Trabajo, examinará si es verdad que es proporcionado y adecuada la causa de Fuerza Mayor que justifica el ERTE para evitar fraude o ERTEs más amplios de lo que debiera ser.
·         No se puede comunicar el ERTE en la S.S. hasta la resolución expresa (entendemos que podemos presentarlas tras silencio administrativo positivo, 5 días hábiles desde la presentación), se habilitará un procedimiento automático de reconocimiento, pero no nos consta por el momento.
·         Independientemente de la solicitud, empiezan con la primera orden Administrativa y terminarán el mismo día que la Administración de por terminada la causa de FM


2º ERTE POR CAUSAS ECONÓMICAS O CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (empresas cerradas o con actividad/cobros/producción disminuida por causa de esta situación), es el mismo procedimiento anterior, con las siguientes variaciones

·         Primero requiere acreditar la causa, por tanto, el informe deberá explicar y acreditar la disminución de pedidos, clientela, cobros, actividad etc y porqué se suprimen o modifican puestos de trabajo.
·         Segundo, requiere designar representantes de los trabajadores (3 en caso de Pymes sin comité), máximo 5 días
·         Tercero, requiere un período de consultas, máximo 7 días.
·         No es obligatorio el informe de la Inspección de trabajo
·         La administración tiene 7 días en lugar de 5 para aprobar el ERTE
·         Empieza en el momento de comunicación de la decisión final a la Autoridad Laboral, termina cuando se establezca en tal decisión final.
·         NO se exonera de cotizar a la SS

Como la norma habla de períodos máximos, y no mínimos, entendemos que es posible hacer un acta de asamblea que acuerde todo lo anterior de forma sucesiva en unidad de acto.


Una vez aprobado el ERTE:

El trabajador, está legalmente en desempleo, y la prestación se debe tramitar de oficio por la administración, aunque lo puede solicitar individualmente (ver como más adelante) NO le consumirá período de paro y tendrán derecho a él aunque no tuvieran cotización suficiente.

Sobre la EXONERACIÓN DE CUOTAS A LA S.S.
Se mantiene la exoneración de la SS de mayo y junio de 2020 para las empresas en ERTE FM TOTAL con menos de 50 trabajadores (75% las de más)
Las empresas de ERTE FM PARCIAL (es decir las que podrían abrir parcialmente, aunque no abran….), tienen diferentes tramos, en función del mes, del número de trabajadores de la empresa y de su afectación por el ERTE, que incentivan el retorno a la actividad:
a)    Para los trabajadores que reanudan su actividad la exoneración será del 85 % en mayo y del 70 % en junio (empresas con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020). En empresas de 50 o más trabajadores la exención alcanzará el 60 % en mayo y el 45 % en junio.
b)    Para los trabajadores que continúen su actividad suspendida, en un ERTE de fuerza mayor parcial, la exoneración será del 60%, en mayo, y del 45% en junio (empresas con menos de 50 trabajadores) y del 45% en mayo y del 30% en junio (empresas de 50 o más trabajadores).
Las exenciones se aplicarán a solicitud de la empresa, previa comunicación (por Sistema Red mediante declaración responsable presentada antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas) de la situación de FM total o parcial, así como la identificación de los afectados  y período de suspensión o reducción de jornada.
Sobre el MANTENIMIENTO DEL EMPLEO
Solo hay exoneración de cuotas si se mantiene el empleo durante 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad aunque no haya reincorporación al trabajo de toda la plantilla.
Se entiende cumplido el requisito si la reincorporación es parcial.
Es incumplido si hay despido o extinción de contratos de trabajo de personas incluidas en ERTE, salvo despido disciplinario procedente, baja voluntaria, muerte, jubilación o incapacidad. Tampoco si no se llama a fijos discontinuos (y es justificado) en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
No es incumplido cuando haya “riesgo de concurso de acreedores” es decir, no se estén cumpliendo regularmente las obligaciones de pago de forma generalizada.

Se endurece el régimen de INFRACCIONES Y SANCIONES por usar COVID-19 para ERTES que se consideren fraudulentos

Los contratos temporales que hubieran vencido durante el ERTE, tendrán los mismos días que les quedaba antes de su inicio para su terminación, es decir no vencerán durante el ERTE

Sobre el REPARTO DE DIVIDENDOS
Las empresas con ERTE FM TOTAL con más de 50 trabajadores no podrán repartir dividendos en correspondientes a 2020 salvo que reintegren la exoneración de cuotas de la SS




APLAZAMIENTOS Y MORATORIAS



Moratoria cotizaciones Seguridad Social, hasta 6 meses, sin intereses.
·         Previa solicitud por RED cumpliendo requisitos dentro de los primeros 10 días naturales del plazo de ingreso, empresas y trabajadores, para cuotas devengadas EN ACTIVIDADES NO SUSPENDIDAS y entre abril y junio (pagos el mes siguiente) para empresas (una solicitud por  cada CCC) y entre mayo y julio (pagos el día 30 de ese mes) para autónomos.
·         La concesión se comunicará en los 3 meses siguientes, salvo que esta sea aplicada.
·         No será de aplicación a los CCC que hayan tenido ERTE por Fuerza Mayor con exoneración de cuotas.


Aplazamiento deudas Seguridad Social
·         Previa solicitud antes de los 10 primeros días del plazo reglamentario del ingreso, si no hubiera otros aplazamientos en vigor para pagos sean entre abril y junio de 2020 (es decir SS de marzo y mayo) con un interés del 0,5% en lugar del habitual (pago mensual en 4 plazos, máximo aplazable 3 meses, por tanto12 plazos)







INFORMACIÓN ADICIONAL CORONAVIRUS RELACIONES LABORALES.


TELETRABAJO, no es obligatorio, es potestad de la empresa permitirlo o no. En ese caso se cotiza y paga igual, si es el empresario el que obliga no le puede suponer al trabajador un coste (comprar un ordenador, internet suficiente o aplicaciones informáticas)

VACACIONES, no se pueden imponer, ni por la empresa al trabajador ni viceversa. Pero se puede acordar dar unos días mediante acuerdo expreso.

DÍAS DE ASUNTOS PROPIOS, es derecho del trabajador tomarlos según cada convenio colectivo. Algunos convenios permiten días de asuntos propios cobrados y cotizados, otros por el contrario solo permiten los días de asuntos propios no retribuidos, en ese caso sí habría que cotizar (por la base mínima, hay algunas especialidades dependiendo del caso).

EXCEDENCIA, según el convenio colectivo puede ser obligatoria aceptarla para empresa, pero si el convenio no lo admite, la empresa puede aceptarla o no. En ese caso no se cotiza, ni se paga salario.

BAJA POR ENFERMEDAD, si es por concreto contagio de CORONAVIRUS, o incluso por AISLAMIENTO forzoso por tal enfermedad mandado por servicios médicos, (ES DECIR NO EL GENÉRICO MANDATO GUBERNAMENTAL PARA TODA LA POBLACIÓN DE QUE QUEDE EN CASA) se considera baja por enfermedad profesional, es decir, el trabajador cobra el 75% de la base reguladora del salario a cargo del Estado, pero la empresa ahorra la cotización desde el primer día (anteriormente era “enfermedad común” el trabajador cobraba un % y se cotizaban los primeros 15 días). También la pueden cobrar los autónomos. La baja la tramita el personal médico que te atienda, tras llamar  al número habilitado en cada Comunidad Autónoma, los médicos de Medicina Preventiva y Salud Pública tras la visita de los médicos de urgencia a domicilio a los trabajadores en aislamiento preventivo, y esos médicos serán los que  deberán comunicar por correo electrónico a los facultativos de Atención Preventiva y a la Inspección de Servicios Sanitarios de cada comunidad qué trabajadores pueden recibir la prestación. Los inspectores médicos deberán hacer un seguimiento y supervisión temporal de los trabajadores en incapacidad temporal por aislamiento preventivo. Pedid que se os confirme y con ello comunicarlo a la empresa cuanto antes se pueda. Si hay retrasos en la gestión, se podrán tramitar con efectos retroactivos.

Es decir:  se debe llamar al teléfono del centro de salud que figura en la tarjeta sanitaria (insistir si es necesario). Un auxiliar administrativo le atenderá y tomará nota de los datos y síntomas que tiene y pasará la información a su médico de familia. Será incluido en una lista de consultas médicas por teléfono.

Su médico de familia le llamará y le preguntará sobre su estado de salud y hará una valoración en función de la cual emitirá la baja médica. En otros centros de salud el mismo médico que le pregunta sobre su sintomatología emite el parte de baja. Ahora bien, ¿cómo y cuándo puedo recogerlo? “Muchos facultativos están emitiendo bajas médicas por correo electrónico, aunque también se puede acudir a la puerta del centro de salud con la tarjeta del afectado donde un sanitario le atenderá, en algunos casos hasta en la calle, y pasará sólo al centro a buscar el parte para dárselo”. Ese parte se remitirá a la empresa como se pueda, incluso por foto.

La empresa deberá consultar diariamente si tiene casos de baja por COVID-19 el servicio telemático INSS-EMPRESAS (FIE) sin necesidad de esperar a que el trabajador le aporte la copia de los partes de baja.

En todo caso:

NO ES SUFICIENTE CON DECIR A LA EMPRESA “ESTOY EN AISLAMIENTO”;” ESTOY ENFERMO”. DEBE HABER UN CONTROL MEDICO Y UNA BAJA LABORAL, si no, es inasistencia al puesto de trabajo y por tanto infracción laboral.

NO ES BAJA LABORAL EL MANDATO GUBERNATIVO PARA TODA LA POBLACION DE QUEDARSE EN CASA.
           

PERMISOS RETRIBUIDOS POR CIERRE DE ACTIVIDAD PRODUCTIVA hasta el 11 de abril de 2020

  • Se cierra toda actividad productiva no esencial que no esté en teletrabajo hasta el 11/4/2020
  • Los trabajadores afectados tendrán un permiso retribuido equivalente a su salario, a costa de la empresa.
  • Las horas no trabajadas se deberán recuperar posteriormente
  • Sectores esenciales y del resto que estén en teletrabajo deberán continuar con normalidad (alimentación, bienes de primera necesidad, su transporte, distribución y venta, seguridad, sanitarios, atención de dependientes, prensa, servicios financieros, seguros, industria de electricidad, siderurgia, defensa, sanidad, telecomunicaciones, servicios y prestaciones públicos, periodistas, asesorías y despachos de abogados)




PEDIR DESEMPLEO POR TRABAJADORES

El SEPE (Servicio de Empleo) ha cerrado sus oficinas presenciales, aunque ha anulado los plazos para pedir el paro, han habilitado estos números

CIUDADANOS 900 81 24 00 - 901 11 99 99
EMPRESAS 900 81 24 01

En caso de ERTE, despido, fin de contrato o no superación de período de prueba la Comunidad de Madrid anuncia que reconocerá el desempleo automáticamente, y han abierto este enlace https://www.comunidad.madrid/tramites-rapidos-desempleo/ PARA que cada trabajador por su cuenta ponga sus datos y CUENTA CORRIENTE (IBAN)

No obstante la norma estatal el sábado 28 ha establecido un plazo de 5 días (para ERTES presentados antes del 27/03/20 plazo hasta el viernes 3 de abril) para que las empresas que hayan hecho ERTE por FM (y mismo plazo desde que comuniquen la decisión final las de ETOP) aporten al SEPE los listados de afectados y datos precisos descargable aquí http://sepe.es/SiteSepe/contenidos/COVID-19/documentos/Plantilla-ERES--COVID-19-v19-Env.xlsx remitiéndose el fichero, que tendrá como nombre el del ccc del centro de trabajo, al SEPE provincial correspondiente (ver aquí: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do ).

Posteriormente tendrá cada empresa que remitir el certificado de empresa de cada uno de los trabajadores, a través de certific@2, como habitualmente.

Para trabajadores no afectados por ERTE (fijos discontínuos, despidos, fin de contrato…), para solicitar desempleo o consultar estado de tramitación solo prestan atención telefónica y reforzarán sus servicios telemáticos. Para tener la plena funcionalidad, el trabajador debería tener certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve, (pedir aquí), pero PREVIAMENTE hay estar inscrito como demandante de empleo en el servicio de empleo, para ello se deberá acceder a la Sede Electrónica del SEPE, en la dirección https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=proce_ciudadanos/cita_previa.html , y marcar en “iniciar solicitud”. Posteriormente se pondrán en contacto telefónico con el trabajador (pues están los servicios presenciales de las oficinas del INEM cerrados al público) y le informarán del siguiente paso, que en todo caso se podrá hacer aquí: https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=/contenidos/sede_virtual/sv00A1.html una PRE-SOLICITUD correspondiente a la prestación contributiva de desempleo. En esa página hay también una guía de uso y otra guía de configuración para firma electrónica que recomendamos leerse

Autónomos
ESTADO.- Los autónomos, tendrán derecho a la prestación extraordinaria (70% de base reguladora, la mínima sería por tanto de 661,04€) por cese de actividad, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar afiliados y en alta, para los de actividad suspendida
b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida, acreditar la reducción de su facturación del mes anterior a la solicitud de la prestación (marzo) en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior (septiembre 2019 a febrero 2020), si se pide en mayo, corre un mes, quizá sea mejor para algunos.
c) No es necesario darse de baja pero sí hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. (un mes para ponerse al día)
d) solicitarlo CADA UNO A TRAVÉS DE SU MUTUA Y CON EL MODELO Y DOCUMENTACIÓN ADICIONAL DE CADA UNA DE ELLAS (llamarlas y/o consultar su web) antes de un mes desde el 18 de marzo 2020.
e) Entendemos que también lo pueden pedir Administradores Societarios que cumplan las empresas los requisitos (cierre de actividad, disminución de los ingresos en al menos un 75%).
f) En todo caso se debe acreditar la suspensión de actividad, o disminución de ingresos con documentación “suficiente”, por ejemplo ERTE, cancelación de pedidos, libros de facturas etc.
g) Es incompatible con otras prestaciones (enfermedad etc)

h) Plazo, hasta el último día del mes siguiente a que termine el estado de alarma.

COMUNIDAD DE MADRID.- Los autónomos sin trabajadores en plantilla, que acrediten pérdidas y que se comprometan a seguir de alta en los próximos 12 meses tendrán una ayuda directa de 3.200 €, a través del programa IMPULSA es sencillo de cumplimentar y compatible con la anterior ayuda, solo hace falta el último recibo de autónomos, el alta en IAE/Censo (modelo 036/037) y el certificado de Prevención de Riesgos Laborales o una declaración de no estar obligado a ello (No están los que no compartan centro de trabajo y no tengan trabajadores, pedidnos modelo), hay un límite de 5 millones de euros, que entendemos a día de hoy agotado.
Los que no se hayan acogido a lo anterior, o no tengan derecho podrán solicitar una ayuda de 534 euros en el programa CONTINUA para el pago de las cuotas de autónomos de marzo y abril, es necesario haber iniciado actividad en marzo, declaración de haber perdido más de un 30% de los ingresos, y mantenerse 3 meses de alta después de percibir la ayuda, incompatible con otras ayudas y con la tarifa plana.


AYUNTAMIENTO DE MADRID.- Previa solicitud, los autónomos y empresas con inmuebles destinados a ocio, hostelería y comercial, un 25% de rebaja en el IBI, condicionada al mantenimiento del promedio de plantilla (no aplica, lógicamente a quien tenga su negocio en local alquilado). También se reduce el 25% el IAE de dichas actividades para las empresas que tributen por ese impuesto, (más de 3 años de actividad, facturación más de 1 millón de euros). Comercio y Hostelería dispondrán de ayudas para digitalización y formación y descuento en la tasa de terrazas.

Este Despacho tiene ya preparados los modelos para la tramitación urgente del expediente, a unas tarifas competitivas REDUCIDAS EXCEPCIONALMENTE EN UN 80% DE LO HABITUAL, desde 400 €. Estamos a su disposición en el correo contacto@gomezgallardo.com y en el whatsapp 676387057.

Descargue al final de la página a la que lleva este enlace los documentos necesarios para tramitarlo Vd mismo.




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