Los pagarés en posesión del proveedor, independientemente de que hayan endosado o no ya no son embargables.
Según la doctrina de la propia Hacienda, el pagaré es un "título valor", y por tanto, a partir de la emisión del mismo, su entrega al proveedor, implica que el crédito se incorpora al pagaré y tiene autonomía propia, dicho de otra manera, después de la entrega del pagaré, el cliente ha pagado ya a su proveedor, y por tanto debe informar a Hacienda de que no debe nada y debe pagar el efecto con normalidad en el banco.
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