lunes, 8 de abril de 2019

EMBARGO POR HACIENDA DE CRÉDITOS CUANDO YA SE HAN ENTREGADO PAGARÉS POR CLIENTE

Resultado de imagen de pagaré no a la orden
Resultado de imagen de agencia tributaria

Los pagarés en posesión del proveedor, independientemente de que hayan endosado o no ya no son embargables. 

Según la doctrina de la propia Hacienda, el pagaré es un "título valor",  y por tanto, a partir de la emisión del mismo, su entrega al proveedor, implica que el crédito se incorpora al pagaré y tiene autonomía propia, dicho de otra manera, después de la entrega del pagaré, el cliente ha pagado ya a su proveedor, y por tanto debe informar a Hacienda de que no debe nada y debe pagar el efecto con normalidad en el banco. 

Otra cosa es que fueran pagarés "no a la orden", entonces sí que se debe pagar a Hacienda y devolver a vencimiento, ni tampoco es posible la emisión de nuevos pagarés hasta que no se reciba por el cliente la notificación del levantamiento del embargo.

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