lunes, 12 de abril de 2021

NOVEDADES RENTA 2020

 

NOVEDADES FISCALES 2021 SOBRE RENTA 2020

 

Como cada año llegan con primavera los titulares de prensa con el reclamo “NOVEDADES PARA LA RENTA”, que salvo cambios legislativos de calado, siempre suelen quedar en el titular, puesto que cambios, pocos. Simples ajustes como mucho.

Este año no es una excepción, porque la norma no ha cambiado, salvo en alguna cosa, que veremos, aunque lo que sí ha cambiado y mucho son las condiciones y situación fiscal de cientos de miles de contribuyentes, por causa de las excepcionales circunstancias de la Pandemia, por tanto más que de “novedades fiscales” podemos hablar de “nuevas situaciones” para esta declaración de IRPF de 2020.

 

·        AUTÓNOMOS

 

INCORPORACIÓN DE LIBROS: La novedad introducida este año permitirá trasladar directamente a tu declaración IRPF la información de los libros de registro de ventas e ingresos y de los libros de registro de compras y gastos. Así no tendrás que ser tú quien incluya manualmente esos datos en tu declaración de la renta.

Ese cambio es para los Autónomos y Profesionales en el régimen de estimación directa, normal y simplificada, aunque normalmente sólo afectará a los primeros que lleven los libros en el exacto formato de Hacienda.

El único requisito que debes cumplir para poder importar los libros de registro es que su formato debe ajustarse al que usa la Agencia Tributaria.

Problema, que Hacienda sabrá inmediatamente si hay algún gasto (restaurantes, gasolina, etc) de los que quitan sin miramentos.

 

PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD MUTUA: No se declara como ingreso de la actividad, sino en el apartado de rentas del trabajo (al menos si no hay más salarios, eso lleva una reducción de base de 2.000 €)

APLAZAMIENTOS CUOTA DE AUTÓNOMOS. Lo que no se haya pagado no descuenta en los rendimientos, lo pagado que luego hayan devuelto, se declara como ingreso y como gasto.

PRÉSTAMOS ICO. Los intereses pagados son deducibles (aunque lleven bonificación), así como las comisiones, no se considera ingreso y por tanto no se declara el llamado “certificado de Minimis” a efectos de contabilización gubernativa de subvenciones.

SUBVENCIONES, AYUDAS DIRECTAS Los autónomos que en 2020 hubieran recibido subvenciones u otro tipo de ayudas procedentes de los organismos autonómicos, deberán declararlas como rendimientos de actividades económicas. No obstante, si así lo indicara, la ayuda podría estar exenta de tributos (no conocemos ninguna…..)

Así pues, se deberán incluir, por lo tanto, prestaciones compatibles con la actividad, ayudas extraordinarias por bajos ingresos y ayudas a autónomos de temporada. De no hacerlo, es infracción tributaria.

 

·        AFECTADOS POR ERTE

Los afectados por un ERTE podrán pagar el IRPF en seis meses, no es una novedad, pues ya estaba pues este tipo de aplazamiento por debajo de 30.000 pero con intereses, ahora no se cobran esos intereses.

la “novedad” es lo que no se cambia, que en ERTE pasaríamos a tener dos pagadores: la empresa y el SEPE. Y esto nos afecta especialmente si el año pasado no tuvimos que presentar la declaración por no superar la cuantía límite que Hacienda fija para presentarla de forma obligatoria. Y es que siguen obligados a presentar su declaración del IRPF las personas que ingresen 22.000€ de un solo pagador (o dos con el segundo de menos de 1.500€) y 14.000€ en el caso de tener más de dos pagadores.

Las madres en Erte pierden la deducción, desde el 1 de enero de este año, se ha incrementado en 1.000 euros (sumados a los 1.200 por hijo menor de tres años) cuando el contribuyente tenga gastos de guardería o centros de educación infantil. No obstante, aquellas madres que se hayan visto afectadas por un Erte no pueden deducir la parte correspondiente al tiempo en el que no han ejercido la actividad.  En estos casos se deja de realizar una actividad por cuenta ajena y de cumplir los requisitos para disfrutar de esta deducción y otras como las de familia numerosa.  La pérdida es de 900 euros de media.

 

·        AFECTADOS POR ERROES DEL SEPE

SI YA SE HA RECLAMADO EL PAGO EXCESIVO POR EL SEPE

La Agencia Tributaria identificará ya como sujeta a tributación únicamente la parte de la nómina que corresponda, CONSEJO, revisar y no presentar la declaración mientras no esté corregido.

Si llegado el final del plazo está mal todavía ver punto siguiente:

SI TODAVÍA EL SEPE NO HA RECLAMADO

A)  Intentar corregir las cifras con el SEPE antes de la declaración de la renta

B)  Pagar los impuestos correspondientes a la cuantía excesiva y a reclamarla luego cuando se haga la devolución, rehaciendo la declaración y pidiendo devolución de ingresos indebidos. Es peligroso no proceder así.

El fisco pone ejemplos para cada una de las casuísticas. Así, en primer lugar, un trabajador que haya recibido 37.000 euros brutos, 30.000 del empleador y 7.000 del SEPE por un ERTE, deberá abonar 6.686,99 euros.

Ahora bien, si el SEPE comete un error y abona 5.000 euros adicionales indebidamente, es decir una aportación total de 12.000 euros que elevan la nómina anual a 42.000 euros, se abren varias posibilidades.

De haber iniciado el SEPE el proceso de regularización y haberse realizado la devolución en 2020 el fisco solo reclamará ahora el IRPF de esos 7.000 euros debidamente abonados, con lo que el impuesto será el correspondiente a los 37.000 euros, los 6.686,99 euros antes mencionados.

Sin embargo, si el reintegro no se produjo en 2020, el fisco informará al contribuyente de que tiene pendiente realizar una devolución al SEPE, pero no la cuantificará si el servicio no ha proporcionado información sobre su cuantía.

A partir de ahí, si el contribuyente conoce el informe puede reducir los ingresos a declarar al presentar la renta de este año. Sin embargo, si no conoce el importe, o espera a que el SEPE se lo notifique, la declaración resultará a ingresar una cantidad mayor de la que le correspondería. Unos 8.302,64 euros para el caso del ejemplo. En este caso, el contribuyente abonará el tributo por el exceso de rentas y luego podrá solicitar a la Agencia Tributaria una rectificación de la declaración para recuperar la parte del impuesto pagada de más, hasta reducir su aportación a los 6.686,99 euros citados.


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