miércoles, 27 de abril de 2022

SOBRE EL CONTROL DE JORNADA

 

NOVEDADES CONTROL DE JORNADA

 


Recientemente se ha dictado Sentencia por la Audiencia Nacional sobre la manera de recoger las jornadas de los trabajadores, es decir, el control horario.

A día de hoy, la norma no establece la forma de recoger las jornadas y los descansos, pudiendo ser en soporte en papel o mediante medios informáticos (a través de Apps). Lo que si es claro es que debe ser un sistema objetivo, fiable y no editable/manipulable y que permita poner a disposición inmediata de la inspección de trabajo, de los representantes de los trabajadores y de éstos, los datos recogidos.

En esta sentencia, la Audiencia Nacional recomienda optar por un sistema informático, ya que este tipo de sistemas son exactos, lo que implica que la jornada que se registra es REAL y no estimada o aproximada, y porque la lógica de los tiempos se inclina por esta opción informatizada. Entiende también que la norma no está adecuada la necesidad actual.


Por tanto, dicha sentencia, entendemos que se debe tener en consideración ya seguramente suponga un primer paso para el de cambio de criterio de la inspección de trabajo y seguramente de la próxima modificación de la norma.

Con esto queremos decir que, pese a que a día de hoy, realizar el control de jornada en papel sigue siendo válido, recomendamos que, en la medida de lo posible, las empresas vayan transitando a programas telemáticos para recoger las jornadas y, en todo caso, se registre una jornada real y exacta.

Realizar el control de jornada en papel es válido, pero ello no quiere decir que nos lo tengan que admitir, cualquier indicio será suficiente para que la Inspección lo rechace, por ejemplo que no esté a disposición inmediata, que en lugares donde es evidente que hay turnos (hostelería, fábricas etc) todos los días se inicie o finalice la jornada o descansos a la misma hora, o que estén preredactados y se note por tinta o cualquier otra cosa, que se ha firmado todo a la vez.


CARMEN PÉREZ SÁNCHEZ

No hay comentarios:

Publicar un comentario