NOVEDAD: NUEVA LEY DE EFICIENCIA PROCESAL.
MEDIACION COMO REQUISITO PRECEPTIVO ANTES DEL PROCEDIMIENTO CIVIL
Hace
escasos días, se han aprobado en Consejo de Ministros varias normas que tienen
una implicación directa en el ámbito de la Jurisdicción Civil y que darán lugar
a la nueva Ley de Eficiencia Procesal y a la Ley de Eficiencia Organizativa del
Servicio Público de la Justicia.
Con
esta reforma lo que se busca es la agilización de la Administración de
Justicia, aliviando la carga de trabajo de los Juzgados y el colapso actual,
dando un lugar preponderante a métodos de resolución de conflictos
extrajudiciales. Estos mecanismos, los denominados Alternative Dispute
Resolution (ADR), ya se venían potenciando desde hace un tiempo y tienen
protagonismo en el ámbito comunitario, aunque estas nuevas medidas suponen
cambios fundamentales.
La
principal novedad es que se ha convertido en requisito esencial y previo
a la presentación de demandas (lo que se denomina “presupuesto de
procedibilidad”), acudir a estos mecanismos extrajudiciales. Por tanto, antes
de acudir al Juez civil, habremos de intentar un acuerdo o una solución, y
acreditar que así ha sido. Parecido a como se viene haciendo desde hace
décadas en Laboral con los servicios de Mediación, Arbitraje y conciliación,
pero de forma privada, ya que aquellos servicios son públicos.
Hay
varios métodos extrajudiciales: la conciliación, la mediación, o la negociación
directa entre las partes a través de sus propios abogados, así como el nombramiento
de experto independiente y otros (como la labor de los Notarios, graduados
sociales, registradores de la propiedad…). Al final, todos ellos se dirigen a
un mismo fin: que antes de entablar acciones judiciales en defensa de nuestros
derechos e intereses, planteemos la posibilidad de llegar a un acuerdo o resolver
la controversia extrajudicialmente.
Por
supuesto en nuestro despacho ofrecemos estos servicios a nuestros clientes, de
tal manera que, por un lado, siempre que las condiciones, el asunto y los
intereses del cliente lo permitan, se logre un acuerdo satisfactorio que
permita evitar un pleito largo y mayores costes y, por otro, en caso de no ser
posible, cumplir todos los requisitos de cara a que prospere nuestra posterior
demanda. Para ello contamos con experiencia
suficiente y cumplimos los requisitos exigidos.
Sin
embargo, de estas medidas surgen varios interrogantes, aunque habrá que ver los
resultados de su implantación para evaluarlas.
¿Ventajas?
Solución más ágil, efectiva, más ajustada a las necesidades de las partes,
mayor flexibilidad y especialización en la materia concreta de que se trate.
Otorga garantías de confidencialidad y aporta cercanía. Asimismo, el acuerdo
tendrá valor de cosa juzgada para las partes, por tanto, al mismo nivel que una
sentencia y no se podrá presentar una demanda por la misma cuestión, que además
se podrá ejecutar directamente.
¿Inconvenientes?
Principalmente las incógnitas que surgen sobre si conllevará directa o
indirectamente un incremento de los costes del proceso, nos parece evidente que
sí, y si alargará el plazo de resolución de la controversia por las gestiones
que lleva aparejadas (verificar que se ha intentado la solución extrajudicial,
que se cumplen los requisitos legalmente exigidos…), que nos parece evidente
que también. Asimismo, plantea problemas su ejecución ya que habrá de ser
elevado el acuerdo a escritura pública o bien homologado judicialmente.
También
hay que tener en cuenta el contexto en el que se desarrollan estas medidas,
donde la mayor parte de la sociedad desconoce los métodos y, por tanto, generan
desconfianza y se perciben como más burocracia. Es por ello por lo que han de
ir acompañadas de un proceso de pedagogía donde se expliquen y se acerquen
estas soluciones a la gente.
LIDIA PÉREZ NAVARRO
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