RD 35/2020
MEDIDAS PARA EL ARRENDAMIENTOS DE
LOCAL DE NEGOCIO:
1.- ARRENDATARIOS DE GRANDES TENEDORES: locales que
pertenezcan a una empresa o entidad pública o a grandes propietarios (con más
de 10 inmuebles, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de
más de 1.500 m2), y solo si estos arrendadores NO ESTÁN
en concurso de acreedores, insolvencia inminente o actual.
El arrendatario
solicitará antes de 31/01/2021 cualquiera de estas opciones, pero decidirá el
arrendador cual elige, salvo que no conteste antes de 7 días, que entonces
decidirá el inquilino:
·
OPCIÓN A) Rebaja del 50% del alquiler desde 25/10/2020
hasta que termine el estado de alarma (en principio hasta 9 de mayo de 2021) y
4 meses después.
·
OPCIÓN B) Moratoria del pago mensual total, con pago
prorrateado en los dos años siguientes a la finalización de la moratoria, mismo
período anterior
Se excluyen gastos de comunidad, mantenimiento y otros.
Siempre que no hubiera otro tipo de acuerdo previo, si fuera
parcial, lo dispuesto anteriormente será para el período no acordado.
2.- ARRENDATARIOS DE PEQUEÑOS PROPIETARIOS si estos
arrendadores NO ESTÁN en concurso de acreedores, insolvencia inminente o actual:
Requisitos:
Para Autónomos, estar de alta el
25/10/2020, que la actividad esté suspendida (con certificación de la AEAT o
entidad competente con declaración de cese de actividad) , o que la facturación
para las no suspendidas sea el mes anterior a la solicitud de reducción
inferior al 75% de la facturación media del 4T 2019 (por declaración
responsable según contabilidad y declaraciones)..
Para PYMES, (no cumplan dos de
entre: menos de 8.000.000 facturación, 4.000.000 balance, menos 50
trabajadores), que la actividad esté suspendida (con certificación de la AEAT o
entidad competente con declaración de cese de actividad) o que la facturación para las no suspendidas
sea el mes anterior a la solicitud de reducción inferior al 75% de la
facturación media del 4T 2019 (por declaración responsable según contabilidad y
declaraciones).
El arrendatario solicitará antes de 31/01/2021 el
aplazamiento del pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja
de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.
Se podrá disponer por la propiedad de la fianza, que el
arrendatario deberá reponer en 1 año desde el acuerdo o antes si antes
terminara el contrato.
Para pequeños propietarios, se otorgan
incentivos fiscales como, por ejemplo, la deducción en el IRPF de la rebaja en
el precio de alquiler que se acuerde, para los meses de enero, febrero y marzo
de 2021, incluso aunque esta alcance el 100% de la mensualidad.
nuevo tramo de 500 millones en liquidez ICO para las
pymes y autónomos Horeca con una garantía del 90% del Estado. En el caso de
agencias de viajes y operadores turísticos, estos fondos podrán utilizarse para
la devolución de las reservas que tuvieron que cancelarse por la pandemia.
ERTES FM (Fuerza Mayor):
·
Desde 1/12/2020, diciembre y enero, exoneración de
Cuota Empresa SS entre 75% y 85% (más o menos de 50 trabajadores) para
CNAEs por los que se cotice exclusivamente en: 4634 (Comercio al por mayor de
bebidas), 5610 (Restaurantes y puestos de comidas), 5630 (Establecimientos
de bebidas), 9104 (jardines botánicos, parques zoológicos y reservas
naturales) y 9200 (juegos de azar y apuestas), si se acoge se prorroga 6 meses
más el requisito de mantenimiento de empleo
APLAZAMIENTOS TRIBUTARIOS y OTRAS MEDIDAS (SOLO PYMES Y
AUTÓNOMOS):
·
Aplazamientos para el 1T/2021, también en retenciones y
pagos a cuenta IS, por 6 meses, los tres primeros sin intereses
·
Reducción de módulos y otras ventajas en IRPF y de IVA simplificado
·
Se reduce a 3 meses para la deducibilidad de la morosidad
en IRPF e IS
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