martes, 24 de marzo de 2020

CORONAVIRUS, MEDIDAS VIVIENDA, MORATORIA HIPOTECARIA, ARRENDAMIENTOS Y PRÉSTAMOS POR COVID-19 actualizado a 22/4/2020



MORATORIA HIPOTECARIA, PRÉSTAMOS Y ARRENDAMIENTOS, AYUDAS POR CAUSA COVID-19 (CORONAVIRUS)





Actualizado a 22 de abril de 2020



MORATORIA HIPOTECARIA

BENEFICIARIOS, deudores ,fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores sobre:

·         vivienda habitual,
·         inmuebles afectos a actividad económica,
·         viviendas alquiladas que se hubiera dejado de cobrar su arrendamiento desde el Estado de Alarma o un mes después.

EFECTOS, Suspensión del pago de la cuota, sin intereses moratorios, 3 meses. La hipoteca se alargará el plazo de moratoria con tantos plazos más como meses de moratoria haya.

DONDE SE PIDE, en cada entidad, ver su web.

REQUISITOS:

1.    Que se hayan quedado en paro o, si se trata de empresarios o profesionales, estén sufriendo una pérdida sustancial de facturación (al menos un 40 %).
2.    Que su unidad familiar no tenga ingresos superiores a tres veces el IPREM (626,63 euros mensuales, en 12 pagas, en 2020, por tanto 1.879,90 € mes/ en 12 pagas), incrementado en un 10 % por cada hijo a cargo (15 % si son unidades familiares monoparentales) y en otro 10 % por cada persona mayor de 65 años que esté a cargo.
3.    El número de veces el IPREM sube a cuatro si algún miembro de la unidad familiar tiene una discapacidad superior al 33 % o una discapacidad laboral permanente, y a cinco si la discapacidad es superior al 65 % o tiene carácter cerebral, mental o intelectual.
4.    Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, sea igual o superior al 35 % de los ingresos que perciba la unidad familiar.
5.    Y que la unidad familiar sufra, consecuencia de la emergencia sanitaria, una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda: Bien que el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3; o bien que, en el caso de los que tienen negocios a su cargo, se haya producido una caída de las ventas de, al menos, el 40%.


DOCUMENTACIÓN NECESARIA:

a)    En caso TRABAJADOR en situación legal de desempleo: certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida.

b)   En caso de AUTÓNOMO: certificado expedido por la AEAT o, en su caso, el órgano competente de la Comunidad Autónoma sobre la base de la declaración, bien de cese de actividad formulada por el interesado, bien de solicitud de ayuda especial por suspensión/bajada ingresos 75%

c)    Para acreditar el número de personas que habitan la vivienda hipotecada:
i)     Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
ii)    Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
iii)   En su caso, declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

d)    Para acreditar la titularidad de los bienes:
i)     Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
ii)    Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.

e)    Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según el Real Decreto Ley.




1.- Suspensión de desahucio y lanzamientos de arrendatarios.- para quienes acrediten vulnerabilidad derivada del COVID-19, 6 meses (hasta 30/09/2020). Necesario acreditar:
  • Desempleo, ERTE o reducción de jornada de trabajadores (certificado por el SEPE)
  • Reducción sustancial de ingresos para empresarios (certificado AEAT si hay baja o cese, declaraciones de impuestos…. etc)
  • No tener la familia (aportar libro de familia y empadronamiento con más de 6 meses de antiguedad) más de 3 veces IPREM, esto es 626,63 euros mensuales, en 12 pagas, en 2020, por tanto 1.879,90 € mes/ en 12 pagas, (+10% por hijo, ascendiente, 15% monoparental) 4 veces si minusvalía
  • Que la renta arrendaticia más gastos y suministros básicos sea superior al 35% de los ingresos netos (declaración responsable)
  • No tener la familia en propiedad o usufructo otra vivienda en España, salvo que acrediten no disponibilidad o accesibilidad. (índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la familia)
  • Si el arrendador acredita estar igualmente vulnerabilidad COVID-19, el Juzgado comunicará a Servicios Sociales para que decidan duración y plazos (en la práctica, se retrasará igualmente el lanzamiento porque no irá muy rápido…)

2.- Prórroga de arrendamientos de vivienda habitual, los que venzan en los 2 meses siguientes a la finalización del estado de alarma, 6 meses más.


3.- Moratoria de deuda arrendaticia, para arrendatarios de vivienda habitual en vulnerabilidad (ver nota 1.-)
  • Si el arredatario vulnerable lo es de “grandes tenedores” de vivienda (más de 10 en alquiler) podrá solicitar un acuerdo, si no se produce en 7 días, el arrendador eligirá entre:
    • Reducción de la renta al 50% mientras dure el Estado de Alarma y hasta un máximo de 4 meses
    • Moratoria de renta mientras dure el Estado de Alarma, hasta un máximo de 4 meses. La renta se aplazará por un mínimo de 3 años  (o lo que quede de contrato) desde el final del Estado de Alarma, sin intereses
    • Excepción, si el arrendatario obtiene un crédito ICO para arrendamiento (ver nota 4.-)
  • Si el arrendatario vulnerable no lo es de un “gran tenedor”, podrá solicitar solo aplazamiento temporal y si no se produce un acuerdo en 7 días, si el arrendador es persona física, o en cualquier caso si el arrendatario está en vulnerabilidad,  podrá obtener  un crédito ICO para arrendamiento (ver siguiente nota 4.-)

4.- Créditos ICO para arrendatarios, en situación de vulnerabilidad (ver nota 1) para pago de la renta con plazo de hasta 6 años, prorrogable excepcionalmente por otros 4, sin intereses. Hasta el importe máximo de 6 meses de renta.


OTRAS MEDIDAS  VIVIENDA/PRÉSTAMOS:


1.- Ayudas Plan Estatal Vivienda, mediante solicitud y adjudicación directa para arrendatarios/propietarios vulnerables que por COVID-19 tengan problemas transitorios para pago total o parcial del alquiler. Compatible con otras ayudas. Hasta 900 euros/mes con el tope de la renta o cuota hipotecaria si es inferior. Gestionado por las comunidades autónomas, previo informe servicios sociales.


  • Previa solicitud de personas físicas vulnerables COVID-19 (ver requisitos anteriores)
  • Se tendrá en cuenta para los cálculos el importe de la cuota hipotecaria o del arrendamiento
  • Moratoria de hasta 3 meses, sin intereses, se retrasa el vencimiento en ese plazo.




MEDIDAS ARRENDAMIENTO LOCALES:


  • Si no hubiera acuerdo previo, a solicitud arrendamiento por autónomos de actividades suspendidas o con disminución de un 75% de facturación del mes anterior en relación con la media de ese trimestre del mes anterior, que se acreditara:
    • Actividades suspendidas, certificado AEAT o Comunidad Autónoma
    • Reducción de facturación, declaración responsable en base a información contable, mostrando incluso libros.
    • El arrendatario no debe facturar más de 8 millones, tener menos de 50 empleados y no tener mas de 4 millones en activos (dos de las tres circunstancias)
  • La duración será la de la duración del estado de Alarma, con un máximo de 4 meses.
  • La renta aplazada se aplazará y fraccionará en 2 años desde la terminación del estado de alarma o los 4 meses, sin intereses, y menos si el contrato terminara antes.


2.- MORATORIA DE PAGO DE RENTA PARA ARRENDATARIO ORDINARIO

Adicionalmente a lo anterior, se podrá acordar que el arrendador podrá disponer de la fianza que el arrendatario deberá reponer en el plazo de un año o hasta que termine el contrato si tuviera menor duración


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