A partir del próximo día 12 de mayo de 2019, entra en vigor el nuevo Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en jornada de trabajo.
La norma consigna, entre otras, una nueva obligación para las empresas,
las cuales, deberán
garantizar el registro diario de jornada, que debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de
la jornada de trabajo de cada trabajador, así como los tiempos de descansos que
tomen los trabajadores, (pausas para comer, café, bocadillo, fumar….) en
su caso, de acuerdo con la normativa legal a tales efectos.
Respecto a la forma de
organización y documentación del registro de jornada debe determinarse mediante
negociación colectiva o acuerdo de empresa. La normativa legal, no dice nada respecto de
los sistemas concretos de control de la jornada, por ello, y salvo que el
convenio colectivo que sea de aplicación en el seno de la empresa establezca un
sistema concreto, (no es lo normal por el momento) el empresario puede adoptar las medidas que estime más oportunas para
el control horario, ya sea mediante hojas de papel (inclusive mediante una
hoja de Excel) siempre firmadas por todos los trabajadores, o mediante un
sistema de fichaje electrónico, es decir, la
norma habilita una pluralidad de sistemas para el registro y control de jornada.
Asimismo, se establece que la
empresa debe conservar los registros
durante cuatro años que han de permanecer a disposición de los
trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de trabajo y
Seguridad Social.
Las sanciones por no tener
implementado un sistema o que presente defectos (es decir no esté firmado físicamente
o no sea el adecuado electrónicamente) van desde 626 € a 6.250 €
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